reclamador.es indica hasta cuándo se puede viajar en avión durante el periodo de gestación o si los controles de seguridad dañan al feto
¿Qué documentación necesita un bebé para volar: ¿DNI o pasaporte? reclamador.es responde a las dudas de las viajeras embarazadas o con hijos recién nacidos
Por lo general, se recomienda consultar la política de la aerolínea con la que se viaja, explica la compañía online de servicios legales, tanto por precaución, como para solicitar embarque prioritario o accesorios para el bebé
Madrid, 05 de julio de 2019. ¿Hasta qué mes de gestación se puede viajar en avión? ¿Es seguro para el feto pasar por el arco detector de metales de seguridad del aeropuerto? Son algunas de las preguntas que se hacen en estas fechas muchas viajeras que se desplazan por el territorio nacional o por países extranjeros en las vacaciones de verano estando embarazadas. reclamador.es aclara estas y otras dudas de las mujeres y los recién nacidos:
1. ¿Es seguro el avión?
Los trayectos en avión no suponen incremento del riesgo para el bebé, para la madre ni precipitan el parto. Sin embargo, deben evitarse viajes largos o que resulten pesados para embarazadas, fundamentalmente en el primer trimestre y cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. El mejor periodo para viajar es el segundo trimestre del embarazo.
A este respecto, las dudas sobre la idoneidad de volar o no surgen por el avance del estado de gestación.
Antes de la semana 28, explica AENA, las compañías aéreas no piden que se aporte un certificado médico en el que se acredite que la embarazada puede viajar. A partir de ese periodo de gestación, sí es recomendable que aquellas mujeres que se disponen a coger un avión soliciten a su médico una autorización. El Manual Médico de IATA también lo recomienda pasadas las 28 semanas.
Esta autorización se entrega en el aeropuerto al personal de la compañía aérea con la que se viaja.
Este es un requisito que se debe estudiar concretamente con cada compañía aérea, aunque es la norma general aplicada. Ryanair, por ejemplo, facilita en su página web un formulario que se debe presentar obligatoriamente pasadas las 28 semanas de embarazo con la declaración de “apto para volar” completada por un médico.
Iberia, por su parte, no exige ninguna autorización específica antes de las 28 semanas de gestación.
Si de todas forma la mujer necesita viajar obligatoriamente, hay que presentar, por lo general, un certificado del médico al embarcar, que indique la conveniencia o no de volar.
En resumen, la prohibición de volar a embarazadas quedaría así:
En la mayoría de los casos, la viajera deberá firmar y entregar un ‘Descargo de Responsabilidad’.
2. Consultar la política de la aerolínea e informar del estado de gestación
Llegados a este punto es importante recalcar que, por norma general, las aerolíneas no pedirán información sobre el embarazo en el momento de la compra del billete. Son los interesados los que deben consultar la política de cada empresa al respecto y reunir la documentación necesaria para volar.
3. Postparto: plazos para volar después de dar a luz
Después de dar a luz, ¿cuándo se recomienda coger un avión? Lo habitual, explica la compañía online de servicios legales, es que las aerolíneas lo permitan 48 horas después del parto, Esto es así siempre y cuando hubiera sido un parto natural sin complicaciones. En el caso de cesáreas o alumbramiento con complicaciones, el plazo para poder coger un avión asciende a 10 días. Se trata de lo más frecuente, pero se debe estudiar detalladamente cada condición de la aerolínea, pues es posible que los plazos y requisitos aumenten o disminuyan según cada compañía.
4. ¿Pueden los recién nacidos viajar en avión?
Tras el nacimiento del niño, las aerolíneas cuentan igualmente con una normativa específica a la hora de permitir al pequeño subirse a un avión.
Según AENA: “los bebés pueden volar a partir de las 48 horas de su nacimiento, pero es recomendable que no lo hagan hasta pasada una semana para vuelos cortos y al menos tres semanas para vuelos de larga duración”.
En ese sentido, se recomienda mantener al bebé bien hidratado antes y después del vuelo ya que es muy susceptible a la deshidratación.
En general, conviene avisar con tiempo a la aerolínea, sobre todo si se va a necesitar una silla especial para el bebé u otros accesorios para su comodidad y seguridad.
5. ¿Qué documentación necesita un bebé para volar?
Los bebés pueden viajar por territorio español sin documentación. No obstante, algunas compañías piden el Libro de Familia siguiendo sus normas internas.
Para viajar fuera de España, se necesita el DNI en vuelos comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte (y el visado si el país de destino lo requiere) para vuelos internacionales y comunitarios no Schengen, según indica el operador aeroportuario.
6. ¿El bebé tiene derecho a equipaje de mano?
Sí. La madre, padre o tutor puede llevar una bolsa para bebés además de la propia maleta.
Además, AENA recalca que los productos líquidos (para el aseo del bebé, alimentos o medicamentos que se necesiten durante el viaje) se rigen por la normativa de transporte de líquidos en el equipaje de mano.
7. Controles de seguridad
Respecto a los controles de seguridad, los arcos eléctricos no emplean radiaciones ionizantes por lo que son inocuos y no suponen peligro para el feto. No presentan riesgo diferente que los de otros establecimientos situados en tiendas y supermercados, cuyos arcos detectores son muy similares, indica reclamador.es.
En cuanto a los escáneres con rayos X, por ejemplo cuando se viaja a EEUU, las mujeres embarazadas, o que sospechen pueden estarlo, puede negarse a pasar por el mismo y solicitar otro modo de control. Muchos aeropuertos ofrecen alternativas a las mujeres embarazadas que no deseen exponerse a ellos.
La compañía insiste en consultar con la aerolínea con la que se viaje qué documentación se necesita así como los términos de admisión de embarazadas y recién nacidos para extremar las precauciones y evitar denegaciones de embarque.
Por último, reclamador.es recuerda que como pasajero los usuarios tienen una serie de derechos. Entre ellos se encuentra el de compensación económica en caso de cancelación o retraso si el vuelo llega a su destino más de tres horas después del momento fijado. Esa indemnización irá de los 250 a los 600 euros, en función de la distancia del vuelo.