reclamador.es explica que se puede solicitar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas.
La compañía online líder en reclamaciones online en España recuerda que es imprescindible tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) antes de abandonar el aeropuerto.
reclamador.es presenta una tabla que aglutina las medidas y pesos del equipaje de mano de las aerolíneas que más operan en España.
Madrid, 28 de abril de 2017 – El Puente de Mayo está a la vuelta de la esquina y con él aumentan los viajes de los españoles, fundamentalmente escapadas por Europa y destinos urbanos nacionales. Con el incremento de los viajes en avión, lo hace también el del número de maletas que se pierden, se retrasan o sufren daños. Tras aterrizar, los pasajeros deben ir a la cinta habilitada para recoger sus equipajes, y es aquí donde suele empezar la aventura de reclamar. Por ello, reclamador.es, la compañía líder en reclamaciones online en España, da las claves para actuar lo más rápido posible si el viajero se ve en estas circunstancias.
Cómo actuar en caso de que el equipaje haya escogido un camino diferente al de los pasajeros:
1. Asegurarse de que efectivamente el equipaje no está en la cinta de equipaje. Muchas veces tarda más tiempo en salir o se ha caído en alguno de los laterales de la misma y ha ido a parar al departamento de objetos perdidos del aeropuerto.
2. Si no fuese posible encontrar el equipaje, es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea casi de inmediato. Esta reclamación es muy importante efectuarla porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El P.I.R es recomendable tramitarlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.
El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje desde la fecha de llegada del vuelo y de 21 días si el equipaje se retrasa o desaparece desde la fecha de llegada del vuelo.
La compañía online subraya que se puede reclamar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas.
3. En caso de que el pasajero haya sufrido un robo en el equipaje además del P.I.R es fundamental hacer una denuncia policial. En el propio aeropuerto se pueden encontrar los servicios de comisaría para los usuarios.
4. También hay queconservar el adhesivo de facturación del equipaje en todo momento y no entregar el original a la compañía aérea. Este documento hará falta para todas las reclamaciones posteriores que se presenten.
5. Es importante no firmar documentos que impidan reclamar más tarde. Es decir, se puede recibir una compensación económica por parte de la aerolínea siempre y cuando esa retribución no signifique renunciar a demandas futuras.
6. No aceptar como válida la política de algunas aerolíneas que determinan una cantidad económica por día de retraso. La ley es clara al respecto: si se tarda hasta 21 días en recibir el equipaje o si pasado ese periodo no se ha encontrado, se puede reclamar hasta 1.400 euros.
7. Si el retraso del equipaje o la pérdida ocasiona gastos como la compra de ropa se recomienda igualmente el conservar los tickets. En ese sentido, el usuario debe aplicar el sentido común y realizar gastos razonables que más tarde se puedan reclamar. reclamador.es les recomienda que el gasto no supere los 50 euros diarios.
8. Si la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros, hay que ponerse en manos de profesionales y reclamar. reclamador.es sólo cobra en caso de éxito y si pierde asume los costes del proceso. Además, toda la reclamación se realiza de manera online y en sencillos pasos.
9. Si de antemano el pasajero va a llevar objetos costosos en la maleta, reclamador.es aconseja hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo si sufre un incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.
Este trámite, a su vez, conlleva un coste (suele ser una tasa en relación al importe declarado, y, en algunas aerolíneas, se establece un máximo a declarar). Pero si antes de volar se hace una declaración del valor del equipaje, se puede exigir una indemnización máxima con ese valor. Si no se hace la declaración, el máximo que se puede pedir son 1.400 euros con lo comentado anteriormente.
10. Evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar atención a los plazos. No hay que desistir. Muchos consumidores desconocen que se dispone de hasta dos años para reclamar.
Prácticamente todas las aerolíneas permiten algún tipo de bulto como equipaje de mano sin pagar un extra en el billete. Pero hay ocasiones en las que la compañía aérea puede exigir que la maleta sea facturada porque no se ajusta a las medidas o el peso que tiene fijado la aerolínea. Por ello, reclamador.es recomienda consultar en la web de la compañía aérea este tipo de cuestiones y cumplir con las normas de cada empresa.
A través de este enlace, reclamador.espresenta una tabla con las medidas y peso del equipaje de mano de las principales aerolíneas que operan en España.
A pesar de que la maleta no haya sido facturada, algunas aerolíneas introducen la maleta de mano en la bodega a partir cierto número de pasajeros, ante el poco espacio que hay en cabina. Si esto ocurre, es muy importante que el usuario conserve la pegatina o justificante de lo mismo. Será necesario para reclamar si hay algún problema al final del viaje. reclamador.es recomienda en este caso, que si hay cualquier tipo de incidencia, se rellene antes de salir del aeropuerto el P.I.R. y se haga constar en el mismo que el equipaje de mano se trasladó a la bodega del avión.
En cuanto a la bolsa adicional, para vuelos con origen España, reclamador.es recuerda que con la reforma de la Ley de Navegación Aérea las compañías aéreas están obligadas a transportar sin coste adicional no sólo el equipaje de mano, sino también las bolsas con las compras del duty free, bolsos de señora… En el resto de casos debe atenderse a la política comercial de la aerolínea. Por ese motivo, ante la duda, reclamador.es aconseja consultar las condiciones de la aerolínea.