Un juzgado de Madrid sentencia: Una hora y veinte es tiempo prudencial para realizar una escala, por lo que un retraso superior que haga perder dicha conexión debe ser indemnizable

  • El Juzgado de lo Mercantil número 10 de la capital condena a las aerolíneas Air France y China Eastern a abonar a un pasajero la cantidad de 600 euros.
  • El pasajero fue finalmente reubicado en un vuelo alternativo que llegó a su destino final con 11 horas de retraso.

Madrid, 3 de marzo de 2023. El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid ha dictado una sentencia muy relevante, explica reclamador.es, al establecer que un tiempo de una hora y veinte minutos es suficiente para realizar una escala en un vuelo, y en caso de existir un leve retraso que no supere las 3 horas pero que impida coger el segundo vuelo, el pasajero debe ser indemnizado.

Así, el viajero, cliente de la compañía online de servicios legales, ha sido compensado económicamente con una cuantía de 600 euros por parte de China Eastern por el daño moral causado, tras la “angustia y malestar” que el retraso le produjo.

reclamador.es celebra esta resolución que protege los derechos de los pasajeros, ya que aunque el primer retraso no supere las 3 horas, sí que impide coger la conexión del segundo, lo que produce un gran perjuicio.

Al respecto, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, explica que “estamos ante un caso realmente interesante, pues se interpuso la demanda en primer lugar contra Air France, que se opuso a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva, y solicitando la intervención de China Eastern, por ser la operadora efectiva del vuelo en el que ocurre el retraso”.

China Eastern, que fue llamada al procedimiento, argumentó que el retraso del vuelo que operó, es decir, el primero, que impidió coger la conexión del segundo al viajero (operado en este caso por Air France), fue de 1 hora y 30 minutos, algo que no es indemnizable, y que el tiempo de conexión de 1 hora y 20 minutos es demasiado escaso, lo que puede provocar no embarcar en un segundo vuelo por un leve retraso.

Sin embargo, la jueza del caso señala en su sentencia que una hora y veinte minutos es tiempo “prudencial” para poder realizar la escala, y si no se puede realizar por un retraso del primero vuelo superior a ese tiempo, como fue en esta ocasión, aunque sea leve, debe ser indemnizado, ya que impide al viajero completar su plan de vuelo en el tiempo establecido.

El pasajero fue finalmente reubicado en un vuelo alternativo que llegó a su destino final con 11 horas de retraso.