Madrid, 22 de julio de 2022. El Juzgado Mercantil número 8 de Madrid confirma que un adelanto superior a una hora en un vuelo equivale a una cancelación. En una sentencia, notificada recientemente a reclamador.es, el juez aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2021 C-263/2020, alegando que un vuelo se entenderá cancelado cuando el transportista aéreo encargado de efectuarlo, lo adelante más de una hora y por lo tanto quedará sometido a las mismas consecuencias legales. Así sucedió en el caso de un cliente de la compañía online de servicios legales con la aerolínea Lot Polish Airlines.
De este modo, el juez condena a la compañía aérea polaca a abonar los 400 euros correspondientes que marca el Reglamento 261/2004 por esta circunstancia (una cancelación de un vuelo de media distancia, es decir, de entre 1.500 y 3.500 km), más 81,65 euros por la estancia de hotel no disfrutada que tenía previsto el pasajero en Varsovia (Polonia). Este tenía reservado alojamiento en esta ciudad debido a la escala prevista del vuelo, puesto que el avión saldría al día siguiente, cosa que no sucedió finalmente, explica reclamador.es.
Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, señala que “desde reclamador.es nos alegramos de obtener una resolución donde ya se aplique esta reciente sentencia del TJUE en nuestro país, pues entendemos que con esta jurisprudencia se protege mucho más a los viajeros, al equiparar una cancelación a un adelanto de un vuelo superior a una hora”.
Añade que: “el importe de sufrir un adelanto de un vuelo es el mismo que si fuese una cancelación, es decir, va desde 250 a 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo, y también se tendría derecho a gastos sufridos durante ese incidente, como ha ocurrido con nuestro cliente en el caso analizado”.
Antecedentes
El pasajero tenía previsto viajar el 20 de junio de 2018 de Madrid a Moscú con parada en Varsovia. El primero de sus tramos fue cancelado, pero la aerolínea se opuso a la indemnización que reclamó el cliente de reclamador.es, alegando que le ofreció al viajero un transporte alternativo y le hizo llegar a su destino final hasta con más de 17 horas de adelanto previsto.
Por último, matiza Ramos: “Antes quedaba claro que una cancelación o un retraso injustificado superior a 3 horas era indemnizable, pero no había legislación ni jurisprudencia que aclarase si había derecho a solicitar una compensación con los adelantos superiores a una hora. Pues bien, gracias a esta sentencia del TJUE ya se confirma que los pasajeros que ven adelantados en más de una hora sus vuelos sí tienen derecho a esa compensación económica, algo que por otra parte es bastante justo, puesto que los viajeros también se ven perjudicados por grandes adelantos, al igual que si fuese un retraso superior a 3 horas o una cancelación”.