Lufthansa, condenada con imposición de costas con temeridad, indemnizará con 400 euros a un pasajero por retrasar su vuelo

Vitoria, 4 de noviembre de 2024. El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a la aerolínea Lufthansa al pago de 400 euros a un pasajero, con imposición de costas con temeridad, por cancelar su vuelo y reubicarlo en otro con su filial Lufthansa Cityline, que llegó con más de tres horas de retraso sobre la hora inicialmente contratada.

El pasajero ha estado representado en este procedimiento por el abogado de reclamador.es, Jorge Ramos, quien indica “se trata una sentencia muy interesante, sobre todo por la condena en costas con temeridad ante el comportamiento de la aerolínea en todo el proceso de la reclamación. Pese a que la ley es clara, las aerolíneas se empeñan en forzar a los pasajeros a la vía judicial para lograr la indemnización que legítimamente les corresponde”.

El motivo de oposición de Lufthansa tiene “poco” fundamento

En cuanto a las costas, la magistrada indica en la sentencia que de conformidad con el art. 394 de la LEC, “hay motivos” para imponer las costas por temeridad, ya que la demandada, en referencia a Lufthansa, “no ha contestado al demandante a ninguno de los requerimientos realizados por el mismo, haciendo un caso omiso, no dando explicaciones y obligando al pasajero a impetrar el auxilio de la justicia, al margen de que el motivo de oposición tiene poco fundamento”.

Por su parte, Lufthansa alegó a la demanda interpuesta por reclamador.es, que representaba a la pasajera en los tribunales, “falta de legitimación pasiva” por no operar el vuelo, indicando que lo hacía su filial Lufthansa Cityline. Sin embargo, la magistrada, indica que además de observarse que la cancelación es con un vuelo de Lufthansa, Lufthansa Cityline en todo caso es una filial de la propia Lufthansa y a efectos legales es igual de responsable del retraso. Es decir, aclara Ramos, “el consumidor no tiene por qué conocer el entramado empresarial de las aerolíneas con sus filiales”.

Antecedentes

La pasajera había comprado un billete para volar desde el Aeropuerto Internacional de Tirana, en Albania, a Bilbao, el pasado 29 de julio de 2023, con el siguiente plan: salida a las 18:20 horas desde Tirana el 29 de julio, y llegada a Munich (Alemania) a las 20:15 horas, del mismo día, donde haría una pequeña escala para volar a las 21:10 horas hasta Bilbao, con llegada estimada a las 23:15 horas.

No obstante, el vuelo con destino Bilbao fue cancelado y la pasajera fue reubicada en otro que llegó con más de tres horas de retraso sobre la inicialmente contratada. No sin antes pasar por toda una aventura, señala reclamador.es, ya que el aeropuerto de Munich cerró y la pasajera tuvo que pasar la noche en un hotel, abonando de su bolsillo el coste del alojamiento, así como la cena y otros gastos de transporte para llegar finalmente a su destino 24 horas más tarde.

reclamador.es recuerda que el Reglamento 261/2004 establece compensaciones de entre 250 y 600 euros por retrasos superiores a 3 horas, en función de la distancia del vuelo. En este caso, al ser la distancia entre Tirana (Albania) y Bilbao de 1.866 km, la compensación que le corresponde al pasajero era de 400 euros, por estar la distancia del trayecto comprendida entre 1.500 y 3.500 km.