Madrid, 16 de marzo de 2023. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este jueves su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un préstamo y son buenas noticias para los hipotecados: no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad.
Un hecho que reclamador.es valora positivamente. “Se trata de una buena noticia por parte del TJUE que, a solicitud de nuestro Tribunal Supremo que elevó la cuestión a Europa en 2021, avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los controles de la Directiva”, afirma Irene Becerra, directora legal de reclamador.es.
Además, el TJUE matiza también en su sentencia que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.
Este pronunciamiento europeo va en la misma línea del anterior de julio de 2020. Los puntos clave de esta nueva sentencia, son:
Por último, la directiva aclara que “quedamos a la espera de ver cómo encaja el Supremo este pronunciamiento que contradice su criterio, en los asuntos que quedaron suspendidos a la espera de esta sentencia”.