Madrid, 21 de abril de 2015 – El Tribunal Supremo acaba de hacer públicas dos sentencias, con fecha 24 y 25 de marzo, donde declara de manera definitiva la nulidad de las cláusulas suelos de las hipotecas y concluye que sólo se devolverá el dinero cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013. Una medida con la que reclamador se muestra disconforme porque una vez más la banca sale en mayor parte beneficiada en detrimento del consumidor. Según los datos de la plataforma online de reclamaciones, el ahorro de los bancos estaría estimando en más de 19.604 millones al limitar la retroactividad a este periodo de tiempo.
El Alto Tribunal matiza en su documento que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde esta fecha por el “trastorno económico” que supondría para las entidades financieras el abonar todo el dinero a los usuarios.
El alto tribunal matiza en su documento que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde esta fecha por el “trastorno económico” que supondría para las entidades financieras el abonar todo el dinero a los usuarios. En concreto el TS explica que la aplicación de la retroactividad de la sentencia generaría “trastornos graves con trascendencia al orden público económico (…) por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación”. un riesgo que la justicia española no está dispuesta a correr, pero que carga a los bolsillos de los usuarios afectados, ya que sólo cuenta con el agujero en las cuentas que se le ocasionaría en ese supuesto a los bancos. entidades que se han lucrado por los intereses cobrados de más a los consumidores durante casi 6 años en muchos casos.
Según los datos de reclamador, el ahorro al eliminar la cláusula suelo de una hipoteca de tipo medio en España está estimado en 150€ al mes aproximadamente, lo que significa unos 1.800€ al año. Además, la media que se hubiera podido reclamar por afectado por la retroactividad rondaba los 9.201€, por el periodo comprendido entre 2007 y 2013 en el que se habían estado abonando cantidades de más. Sin embargo, de acuerdo a la consolidación del criterio de retroactividad establecido ahora, que limita la devolución a mayo de 2013 en adelante, esta cifra acaba de ser recortada drásticamente hasta los 3.600€.
Al respecto, Pablo Rabanal, CEO de reclamador, explica que “discrepamos del fallo del Supremo porque los bancos se eximen de pagar los intereses cobrados de más durante muchos años (con anterioridad al 9 de mayo de 2013), con una argumentación cuando menos llamativa y discutible. Sin embargo, animamos a los usuarios afectados a que reclamen, porque desde esta fecha han pasado casi dos años donde se puede resarcir parcialmente el abuso cometido por la banca por la aplicación de esta cláusula. Según nuestras estimaciones, la banca tendrá que pagar a los clientes un total de 12.600 millones aproximadamente”.