Air Nostrum cancela, pero no explica: estos son los derechos de los pasajeros afectados por la huelga de pilotos

Las huelgas de personal de aerolíneas no son fuerza mayor

  • Jueces de lo Mercantil de Barcelona marcan la línea a seguir: las aerolíneas deberán indemnizar a los afectados por sus huelgas de personal.

  • reclamador.es recuerda a los pasajeros afectados que pueden reclamar una indemnización de entre 250€ y 400€ en función de la distancia del vuelo.

  • Los afectados podrán solicitar el reembolso de otros gastos derivados de los paros, como noches de hotel perdidas, entradas o actividades ya contratadas.


Madrid, 23 de noviembre de 2018. La huelga de pilotos deAir Nostrum arranca hoy la primera de sus tres jornadas convocadas para los días 23, 26 y 30 de noviembre. La compañía franquiciada de Iberia para los vuelos regionales verá cancelados un centenar de vuelos. En este sentido,reclamador.es, compañía online de servicios legales, recuerda los derechos que tienen los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos y qué cuantías pueden percibir los mismos en concepto de indemnización.

Derechos de los pasajeros afectados:

1. Compensación entre 250 y 600 euros

Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos como la de Air Nostrum podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Málaga, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas.

En el caso de Air Nostrum, cuyos vuelos son mayoritariamente de corto y medio radio, la indemnización que pueden reclamar los viajeros por incidentes en sus vuelos como cancelaciones oscila entre 250 y 400 euros principalmente.

2. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la indemnización de entre 250 y 400€ por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero aéreo decide no volar con Air Nostrum en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete. También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo. Si el pasajero aéreo acepta el transporte alternativo de Air Nostrum, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 400 euros.

3. Daños materiales y morales causados por la huelga: también son reclamables

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas o no han podido disfrutarlas y no se pueden reembolsar lo ya abonado, pérdida de vacaciones o días de trabajo, así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar. Aquí, recuerda reclamador.es es fundamental que los afectados por la huelga de Air Nostrum guarden las facturas, ticket o cualquier otro documento que acredite el gasto.

4. Derecho a recibir atención

Los afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero aéreo y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.

Las huelgas de personal de aerolíneas no son fuerza mayor

Así lo han venido estableciendo los jueces españoles y fue señalado por el TJUE en abril de este mismo año. Según este tribunal, las huelgas de personal de una aerolínea no se pueden considerar una circunstancia extraordinaria o ajena a la aerolínea y, por ende, no se puede considerar fuerza mayor, explica la compañía online de servicios legales. Esto quiere decir que las aerolíneas están obligadas a indemnizar a sus pasajeros.

Además, añade reclamador.es, Jueces de lo Mercantil de Barcelona se reunieron para marcar la línea a seguir en relación a las huelgas de personal de aerolíneas. Este grupo de jueces sigue el fallo del TJUE y otros jueces españoles, estableciendo que estos hechos no se pueden considerar fuerza mayor, pues para ello se debe dar la nota de ajenidad, inevitabilidad e imprevisibilidad, confirmando y reiterando así el derecho de los pasajeros a solicitar su compensación.


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