Madrid, 1 de marzo de 2018. reclamador.es, la compañía online de servicios de reclamaciones líder en España, va a solicitar a los 52 juzgados especiales de las 52 provincias españolas que conocen de la abusividad de las Condiciones Generales de Contratación de los préstamos hipotecarios en España, para que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE al entender que la sentencia de ayer del Tribunal Supremo español, sin perjuicio de su conocimiento en detalle en el momento de su publicación, podría vulnerar el derecho comunitario, en concreto el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación dada al mismo en su sentencia de 21.12.2016.
De la citada sentencia se desprende, en opinión de reclamador.es, que es competencia exclusiva del TJUE determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva. Asimismo, el TJUE ha señalado expresamente que la declaración de abusividad de una cláusula determina que la misma no ha existido y que se ha de restituir al consumidor afectado a la situación de hecho y de derecho previo a la firma del contrato. El TJUE ya se pronunció dando la razón a los consumidores enmendado al Tribunal Supremo español en el caso de la cláusula suelo. Igualmente el TJUE se pronunciará y podrá en su caso, enmendar las hipotecas IRPH, a partir de la cuestión prejudicial planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona.
Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, recuerda que “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva, lo contrario implicaría una vulneración de los principios generales de efectividad y equivalencia del derecho comunitario, por lo que no procede limitar los efectos de la nulidad”. Igualmente, a tenor de la jurisprudencia europea cabe interpretar que el juez nacional no puede modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank, C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, EU:C:2015:21, apartado 31 y jurisprudencia citada).
reclamador.es considera importante subrayar a los consumidores que se pueden seguir reclamando los gastos de hipoteca. El Tribunal Supremo se ha pronunciado solo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero no sobre el resto de gastos: notario, gestoría, registro y tasación. Todos pueden seguir reclamándose. Ayer la Sala de lo civil del TS señaló que es el consumidor quien debe abonar este gasto de constitución del préstamo (lo que reclamador.es se propone elevar ahora al TJUE), pronunciándose explícitamente sobre los gastos de timbre del impuesto en el notario, que corresponderá pagar al 50% entre el banco y el consumidor. Se trata del “papel” de los documentos notariales, no de los honorarios del notario. La factura del notario (los honorarios) sí se puede seguir reclamando, pues deben ser abonados por el banco ya que el resto de gastos han sido considerados abusivos por los tribunales.
En diciembre de 2015, la misma Sala del TS se pronunció declarando nula, por abusiva, la cláusula por la cual el usuario corría con todos los gastos de formalización del préstamo. De hecho, desde entonces no hay discrepancias entre los jueces en que el resto de gastos deben ser devueltos al anularse la cláusula. Únicamente existen diferencias en el porcentaje que debe ser devuelto. La devolución de estos importes por parte de los bancos pueden suponer de media unos 2.000 euros.
Según reclamador.es en nuestro país existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas en los últimos diez años que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas.
Los tribunales señalan en sus sentencias que son gastos por servicios que no solo benefician al cliente y por eso no se les debe cargar en exclusiva al hipotecado. Por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver buena parte de este dinero a los usuarios afectados que lo reclamen.
Las personas que vayan a contratar hipotecas de ahora en adelante deben tener en cuenta que algunas entidades ya han modificado la cláusula sobre los gastos de constitución de la hipoteca, y se hacen cargo de una parte para evitar reclamaciones en el futuro.