Madrid, 24 septiembre de 2013 – Tras la vuelta del verano, son muchos los pasajeros de las aerolíneas que comienzan trámites para reclamar sus derechos frente a las incidencias sufridas durante sus vacaciones (retrasos superiores a tres horas, cancelaciones, overbooking, o pérdida de equipaje con indemnizaciones que pueden llegar a los 1.300 euros). Sin embargo, la mayoría de ellos se encuentran con excusas alegadas por las compañías aéreas para no compensarlos.
La empresa reclamador, que defiende los derechos de los pasajeros de avión, ha recogido los datos ofrecidos por sus clientes para conocer cuáles son los diez pretextos más utilizados por las aerolíneas para eludir las reclamaciones frente a retrasos o cancelaciones en los vuelos.
En general, para que una aerolínea quede absuelta de tener que indemnizar a sus clientes la causa de la incidencia tiene que ser “ajena a ella, imprevisible e inevitable”, según la jurisprudencia, además de poder demostrar que ha tomado todas las medidas posibles para tratar de solventarla.
Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.
El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, salvo en casos extremos que obliguen, por ejemplo, a cerrar aeropuertos por completo.
Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, en las últimas huelgas de Iberia que provocaron cientos de cancelaciones, además de la reubicación en otros vuelos y gastos de estancia, la compañía debería de haber indemnizado a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.
Muchas veces se alega que “hay que esperar” a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.
En este caso es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa.
Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje.
El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.
Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.
Es un caso exactamente igual al anterior: es la aerolínea quien debe disponer de los recursos para solventar este tipo de incidencias. Se han llegado a dar excusas de grandes retrasos por razones religiosas, como la celebración del Ramadán.
Los aviones disponen de pararrayos y otros sistemas para prevenir incidentes en la realización de su actividad normal: el volar. De esta manera, tampoco se considera una circunstancia excepcional.
Ante todos estos pretextos de las aerolíneas, reclamador recomienda consultar a la empresa para saber si se puede reclamar o no y si se podría obtener una indemnización. “Ponerse en manos de expertos es la única forma de conocer nuestros derechos como viajeros”, subraya Pablo Rabanal, CEO de reclamador.