Madrid, 8 de septiembre de 2016 – La justicia ha anulado recientemente unos bonos del Banco Popular comprados por un consumidor sin conocimientos bancarios. En concreto, el Juzgado de Primera instancia nº 14 de Palma de Mallorca ha condenado a la entidad, presidida por Ángel Ron, a devolver la inversión realizada por el afectado, unos 75.000€, más los intereses legales, a un cliente de reclamador.
Tal y como recoge el juez en la sentencia, que se puede descargar en este enlace, el Banco Popular devolverá la inversión al usuario porque no se dio la información sobre el producto en el momento de la contratación y además se trata de un producto no adecuado para el perfil minorista que tenía el afectado, de 80 años de edad.
Así, en la resolución se explica que “la empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas”.
Pese a que el Tribunal Supremo ya ha aclarado que la información que Banco Popular suministró a sus clientes al comercializar este producto era precaria, la entidad, lejos de adoptar un más que necesario cambio de actitud y comenzar a devolver a sus clientes el dinero perdido, esgrimió nuevos argumentos.
Concretamente, la entidad bancaria defendió en su respuesta a la demanda que sus clientes ya habían perdido la posibilidad de reclamar debido a que su derecho había caducado. Si bien es cierto que para plantear este tipo de demandas existe un plazo de 4 años, el banco alegó que dicho plazo comenzó a computar en 2010, momento en el cual Banco Popular envió a sus clientes una información fiscal en la que supuestamente se avisaba de las pérdidas que el producto comenzaba a tener.
No obstante, el juez aclaró de forma contundente que “no puede afirmarse que la información fiscal proporcionada en el primer semestre del año 2010, que además se proporciona, no como una información sobre la evolución de producto, sino a efectos meramente fiscales, sea suficiente para tener por acreditado que en dicha fecha el Sr. M conoció o pudo conocer el error en el que había incurrido al suscribir los bonos, siendo necesario una prueba concluyente sobre la constatación del error sufrido en la contratación del producto de inversión.”
Por su parte, reclamador hace un llamamiento a los afectados para que no firmen ningún acuerdo en el Banco Popular sin asesorarse previamente y anima a los usuarios a reclamar judicialmente las perdidas ya que las sentencias son claras y favorables para el consumidor.
En ese sentido, Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador, explica que “tradicionalmente reclamar a un banco era un proceso caro y complicado y por ese motivo el Banco Popular estima que sean pocos clientes los que lo demanden. Pero en reclamador estamos trabajando para que los afectados tengan vías de reclamación más sencillas, utilizando fórmulas de cobro a éxito para que nadie se quede sin recuperar su dinero”.
Según los datos de reclamador, los afectados en España por los bonos convertibles del Banco Popular se concentran fundamentalmente en la parte noroeste del país: en Galicia y Asturias. Esto se debe a la gran congregación de oficinas de Banco Popular y del antiguo Banco Pastor. También hay numerosos clientes afectados en Madrid, Castilla y León, Cataluña y Baleares.
La cantidad media que los clientes reclaman a la entidad por la perdidas de este producto es de más de 25.000 euros.
reclamador recomienda reclamar de la mano de profesionales y abogados especializados, para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal. La plataforma online hace que el proceso sea más ágil y fácil. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites. reclamador sólo cobra por su trabajo en caso de éxito.