Madrid, 17 de julio de 2019 – Los viajeros se decantan fundamentalmente por el avión en sus desplazamientos cuando llega el verano. Por eso, reclamador.es, compañía online de servicios legales, da a conocer las 7 circunstancias que no son susceptible de reclamación en un vuelo, ya que hay muchos casos en zona gris -vacío legal- y ante los cuales los viajeros no están protegidos.
Para que un pasajero pueda reclamar las indemnizaciones comprendidas en el Reglamento 261/2004 (de 250€ a 600€) es necesario que el retraso sea superior a 180 minutos (3h). Es muy importante que los viajeros conozcan este dato porque la normativa es muy estricta en ese sentido.
En caso de duda, cuando la demora está muy próxima a este periodo de tiempo, el criterio para definir el horario de llegada que se registra en los sistemas operacionales de los aeropuertos españoles es el correspondiente a la detección de las aeronaves por la guías de atraque de la pasarelas de las terminales, y la consiguiente puesta de calzos al avión, según establece AENA. Es importante delimitar este punto porque muchas aerolíneas argumentan que el tiempo se computa desde que el avión toca tierra y este criterio no es el correcto.
Es obligación del pasajero llevar los documentos válidos para volar y conocer los requisitos de entrada y/o salida del país al que se dirige, en caso de viajes internacionales.
Por ejemplo, el plan de Seguridad aprobado en 2012 señala que en vuelos nacionales se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. Esta regulación es válida para viajeros españoles. En el caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.
Sin embargo, para viajes al extranjero es necesario presentar los documentos que se requieran para cada caso como pasaporte con validez mínima de 6 meses y al menos una hoja en blanco, visado, demostrar fondos suficientes para el viaje, tener la reserva de vuelos de regreso o continuación de viaje...
Solicitar las compensaciones del Reglamento 261 si el pasajero se ha negado a volar porque la aerolínea no ha admitido su maleta o bultos como equipaje de mano no es posible. Con independencia de las posibles responsabilidades por incumplimiento contractual de la aerolínea, lo cierto es que no se puede pedir una indemnización automática por este motivo.
No hay obligación alguna por parte de la aerolínea de dar manutención en sus vuelos. Si bien, es cierto que fue durante años una costumbre practicada por casi todas las compañías que generó en el pasajero la percepción de que se trata de un servicio inherente al transporte, cuando en realidad no es así. Por eso, lo que hacen ahora las compañías es restar del precio del billete el coste de las comidas e incluirlo de manera opcional.
Salvo que se trate de billetes de tarifa completa no se puede solicitar el reembolso de un billete aunque surja un problema sobrevenido. Por eso, muchas compañías incluyen en sus condiciones generales los supuestos de reembolso admitidos o un seguro de viajes para casos de enfermedad del viajero o de familiares, cónyuge...
El viajero tampoco puede reclamar cargos que han sido debidamente informados en las condiciones generales de la compañía. Aunque algunos recargos sí se han declarado nulos por ser desproporcionados o no constituir un servicio real al pasajero (por ejemplo, pagos con tarjeta), otros sí que se han acreditado como válidos: cargo por facturar maletas, cargo por elección de asiento, etc.
Descargar nota de prensa en formato .word
Descargar nota de prensa en formato .PDF