La justicia avala el error de cálculo del impuesto de plusvalía. Lo pueden reclamar todos los contribuyentes que hayan autoliquidado el impuesto en los últimos 4 años.
En los últimos 4 años en Andalucía se han producido 888.000 transmisiones de fincas urbanas, (más de 250.000 solo en la provincia de Málaga), cuyos contribuyentes podrían recuperar lo pagado de más.
reclamador.es ha calculado el exceso de tributación y cifra en 400.000.000€ lo cobrado de más en Andalucía a los ciudadanos en los últimos 4 años por calcular mal la base imponible de este impuesto.
Sevilla, 22 de noviembre de 2017 – Los ayuntamientos andaluces tendrán que afrontar ahora otra nueva oleada de demandas al haber aplicado erróneamente la fórmula de cálculo para determinar la base imponible del impuesto de la plusvalía municipal cuando se produce una transmisión de un bien de naturaleza urbana (viviendas, plazas de garaje, locales comerciales, fincas en suelo urbano, etc).
No estamos hablando de los casos sin incremento de valor del bien, sobre lo que ya se pronunció el Tribunal Constitucional y dijo que no era aplicable este impuesto, es decir, que se puede recuperar íntegramente lo pagado, sino en todos los casos, con incremento de valor del inmueble o sin él, pues la fórmula aplicada para calcular el impuesto es errónea, tal y como está reconociendo la justicia en cada vez más sentencias.
Los tribunales ya están reconociéndolo y los afectados empiezan a reclamarlo pudiendo recuperar hasta un 37.5% del impuesto (en función de las características del inmueble y los años de tenencia del mismo), lo que supone unos cuantos miles de euros a devolver. Las cifras en juego no son desdeñables: desde el año 2013 según cálculos de reclamador.es, las arcas de los consistorios en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes por este motivo. Estaríamos hablando en Andalucía 400 millones de euros cobrados de más al no calcular la base imponible de manera correcta con arreglo a una fórmula matemática que permita calcular el incremento real de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.
Según estima la compañía online líder en reclamaciones en España en los últimos 48 meses, que es el período reclamable, 888.000 fincas urbanas transmitidas en Andalucíaestarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este impuesto que puede ser, según cada consistorio y el número de años de tenencia del inmueble, hasta un 37,5% más del importe legalmente establecido.
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla | 97.207 108.779 67.374 103.131 51.745 50.214 258.891 150.838 |
Sevilla Málaga Marbella Córdoba Mijas Granada Estepona Benalmádena Almería Roquetas de Mar Jerez de la Frontera Torremolinos Fuengirola Vélez-Málaga Dos Hermanas Huelva Manilva Chiclana de la Frontera Ejido (El) Cádiz Algeciras Puerto de Santa María (El) Jaén Motril | 22.072 17.967 14.638 8.951 8.704 8.440 7.821 6.997 5.780 5.594 5.469 5.418 5.232 3.988 3.893 3.890 3.670 3.322 3.121 3.096 2.925 2.597 2.595 2.304 |
Los que pueden reclamar son aquellos que hayan autoliquidado el impuesto siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. La mayoría de los ayuntamientos como el de las grandes ciudades de España: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga... aplican autoliquidación. También afecta a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el momento en que recibe la liquidación.
La fórmula que aplican los ayuntamientos para calcular la base imponible es el valor catastral actual (en el momento del pago del impuesto) por el porcentaje de incremento fijado por los Ayuntamientos en sus ordenanzas, sin más. Esa fórmula no es correcta porque lo que hace es calcular el incremento de valor del bien a futuro, no el que realmente se ha producido en el período de tenencia real el inmueble como exige la Ley. Como señala Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es “Tendrían que aplicar una corrección con un cálculo matemático correcto que lo cuantifique desde el momento de la transmisión hacia el de la adquisición, siempre mirando hacia el pasado, pues es en ese momento en el que el terreno ha experimentado el incremento de valor”.
Así pues la fórmula matemática empleada hasta ahora por los Ayuntamientos para obtener la base imponible calcula un incremento de valor futuro, y no calcula realmente el incremento experimentado durante la tenencia real en el pasado, como exige expresamente la Ley.
Esta afirmación se acredita científicamente por reclamador.es mediante un dictamen pericial matemático que prueba que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta. Este criterio sostenido por reclamador.es es el mismo que sostienen distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo de toda España. En estos enlaces reclamador.es aporta una muestra de sentencias en este sentido que avalan su criterio:
○Ejemplo sentencia en Valencia
○Ejemplo sentencia en Albacete
○Ejemplo Sentencia en el Supremo
Se paga el impuesto de plusvalía municipal no sólo por la venta -supuesto más característico- sino también en los casos de transmisión mediante herencias, donaciones, excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial, o la usucapión, entre otros.
En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo. De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años, 2.6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.
Septiembre 2013-Agosto 2017. Cifras en millones
Se pueden reclamar todas las plusvalías siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años desde que se pagó el impuesto si se trata de una autoliquidación o si no ha transcurrido el plazo de un mes desde que el ayuntamiento notificó al contribuyente la liquidación. Es el plazo legal máximo para reclamar. La cuantía dependerá del escenario:
“Para reclamar es importante que no se pase el plazo de recurso. Los contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del ayuntamiento o realizan la autoliquidación a una experto en la materia para informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para emprender las acciones pertinentes”, explica Elena López Moro, responsable de reclamaciones fiscales en reclamador.es.
Por su parte, Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es, considera que “los ayuntamientos deberían aplicar correctamente la fórmula y revisar las transmisiones que se les comuniquen. De cara al usuario, lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes y contar con un asesoramiento legal especializado en la materia”.
reclamador.es se ha convertido en la compañía pionera en reclamaciones online de plusvalía municipal. El servicio hace que el proceso sea más ágil y fácil ya que la reclamación se realiza de manera totalmente online. Además, el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites. La compañía sólo cobra en caso de éxito.
RECAUDACIÓN IIVTNU* | NÚMERO TRANSACCIONES | PERIODO MEDIO TENENCIA | RECAUDACIÓN EN EXCESO |
1.499.135.000 € | 888.179 | 4.033 días (11 años) | 397.968.000 € |
*IIVTNU (plusvalía): Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
*Metodología
El cálculo del dinero que los ayuntamientos deben a los contribuyentes se ha calculado teniendo en cuenta la recaudación en concepto de IIVTNU en los últimos 4 años publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el periodo medio de tenencia publicado por el Colegio de Registradores de la Propiedad en sus Anuarios entre 2013 y 2016. La recaudación ha sido actualizada en base al número de transmisiones de fincas urbanas de los últimos 48 meses (entre septiembre 2013 y agosto 2017) por Comunidad Autónoma publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Para más información:
Comunicación reclamador.es Cristina Naveda / Cristóbal Fernández
comunicacion@reclamador.es
@reclamador / 917 37 46 99
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