Madrid, 23 de marzo de 2017. La Semana Santa se encuentra a la vuelta de la esquina y muchas personas ya han hecho sus planes aprovechando los festivos del jueves y viernes santo. Esta época es perfecta para realizar escapadas dentro de Europa, gracias a la gran variedad de combinaciones de v>uelo existentes.Por eso, reclamador.es ha elaborado una guía con recomendaciones a la hora de volar en la primera gran cita del calendario turístico de este año, debido a que el aumento del tráfico en los aeropuertos, provoca problemas en los vuelos, como retrasos, cancelaciones e incidentes con las maletas.
De acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de 2002, la documentación que deben aportar los pasajeros antes de volar, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturación y en las puertas de embarque, es la siguiente:
1*Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.
2*Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.
Es aconsejable llegar por lo menos 2 horas antes a la salida para vuelos domésticos y por lo menos 3 horas antes de una salida para un vuelo internacional. En este sentido, reclamador.es recomienda acudir con suficiente tiempo al aeropuerto, fundamentalmente si el avión sale a primera hora de la mañana.
Además, hay que tener en cuenta el tiempo límite para la obtención de la tarjeta de embarque o facturación online de cada aerolínea y si se va a viajar con equipaje de mano o si se va a facturar el equipaje para llevarlo en la bodega del avión.
La mayoría de las aerolíneas permiten hacer un check in online. Realizar la confirmación del vuelo por Internet, agiliza el trámite, ya que en los aeropuertos suelen ser frecuentes las colas y los imprevistos. En caso de facturar el equipaje, hay que prestar atención a los plazos y estar en el mostrador de la aerolínea, al menos, 45 minutos antes de la salida del vuelo. Este tiempo límite puede extenderse si lo establece la compañía en sus condiciones de transporte. Por ejemplo, en vuelos a EEUU o a Israel, que exigen que el viajero esté en el aeropuerto hasta 2 horas antes por el control de seguridad.
Hay aerolíneas que cobran un extra por superar los kilos o porque el equipaje es más grande de lo que permiten sus normas. En la web de cada compañía se pueden consultar, por lo general, qué medidas exactas debe tener el equipaje de mano y el peso máximo permitido. Además, reclamador.es aconseja llevar siempre visible en la maleta el nombre y dirección del viajero, por si acaso se extravía.
La tarjeta de embarque es un documento (en formato papel o digital) que sirve para poder acceder al avión en el momento del vuelo. Además, acredita que un pasajero haya ocupado su plaza en dicho viaje y, por tanto, es un elemento muy importante a la hora de llevar a cabo una reclamación ( sobre todo si es de retraso de vuelo).
Es fundamental conservarla para poder hacer una reclamación por retraso o cancelación de vuelo y poder asegurarse de que va a ser 100% efectiva. Si se ha utilizado una tarjeta de embarque electrónica a través de la app de la aerolínea, es posible que una vez pasado el vuelo ya no esté disponible. Por eso, desde reclamador.es recomendamos que:
Se pueden exigir hasta 1.400 euros (*) por daño, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo antes de abandonar el aeropuerto, porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero reclamador.es aconseja hacerlo inmediatamente tras aterrizar.
Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.
Una declaración de valor del equipaje es similar a un seguro que se contrata con la aerolínea en caso de pérdida del equipaje. La aerolínea hace una tasación de los objetos que se llevan en el equipaje y establece una cuantía económica del mismo. En caso de pérdida, se abona la cantidad fijada en el mismo. Las declaraciones de valor las realizan las propias aerolíneas por lo que hay que acudir al mostrador de la compañía en cuestión. El coste de la declaración de valor suele variar en función de la aerolínea y del valor declarado en el equipaje.
En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas), y menos del 5% de los españoles conoce la ley que defiende sus derechos.
Además, según un informe de la Comisión Europea, las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).
Por eso, reclamador.es, como miembro de la asociación europea APRA (Association of Passenger Rights Advocates), recuerda que las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, según el Reglamento 261/2004; y hasta 1.400 euros por incidentes con las maletas.
reclamador.es aconseja que si la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros insistan y se pongan en manos de profesionales. Asimismo, hay que evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar atención a los plazos. No hay que desistir. Muchos consumidores desconocen que se dispone de hasta 5 años para reclamar.
Además, el daño moral derivado de una incidencia en un vuelo como puede ser la pérdida de un evento, visitas a un familiar enfermo, entierros…) es compatible con la indemnización económica del Reglamento 261. Por eso, reclamador.es aconseja a los viajeros que sufran “otros daños” que lo reclamen también.