La cuantía a recuperar por los afectados puede llegar a 10.000 €
Madrid, 02 de junio de 2020. El pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo daba a conocer su esperada sentencia sobre créditos revolving y dictaminó que los elevados intereses de estas tarjetas deben ser considerados como usura, al estar muy por encima del interés medio aplicado a los créditos, que se sitúa sobre el 20% actualmente. Esta resolución ha abierto la puerta a miles de consumidores afectados por tarjetas revolving a la reclamación judicial por este tipo de créditos, instrumentados en su mayoría en tarjetas y que son ofertados por las entidades para la adquisición de bienes de consumo y la obtención de liquidez rápida.
Tras esta sentencia, informa reclamador.es, son diversas las entidades financieras que ya están moviendo ficha. Una de ellas, WiZink, quien está enviando comunicaciones a sus clientes con una rebaja del tipo de interés de su crédito revolving en torno al 20%. Eso sí, sin ofrecer la devolución a sus clientes de todo lo que han pagado de más hasta ese momento por esa revolving, cuyos intereses, en muchos casos, eran del 24% o 27%.
reclamador.es, plataforma online de servicios legales, quiere lanzar un mensaje a todos aquellos consumidores que hoy en día tienen en sus carteras y monederos una de estas tarjetas revolving y cuya deuda sigue creciendo exponencialmente, que pese a la desesperación que comprensiblemente tengan por solucionar este problema, no acepten ningún acuerdo que conlleve únicamente la reducción del interés de su tarjeta. Esto no hará más que seguir aumentando la deuda de esa tarjeta revolving.
Ante estos hechos, la plataforma online de servicios legales explica cómo salir de la deuda eterna de una tarjeta revolving:
Si por mucho que el usuario pague, la deuda nunca termina, es posible que esa tarjeta con la que se realizan las compras sea una de estas tarjetas revolving y, para conseguir frenar esa deuda, la principal recomendación es acudir a expertos que puedan valorar la viabilidad de la reclamación y conseguir frenar esta situación, ya que la letra pequeña de muchos contratos de este tipo -vendidos en centro comerciales, estaciones de trenes y aeropuertos principalmente- es difícil de descifrar.
Al mismo tiempo, para poner en marcha la reclamación, el paso siguiente es recopilar el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos que se han venido haciendo.
Como se ha señalado, reclamador.es ha podido conocer que, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, diversas entidades financieras se están poniendo en contacto con sus clientes con tarjetas revolving para ofrecerles únicamente una rebaja del tipo de interés al 19% o 19.9%, sin devolver a los consumidores lo que han pagado de más e impidiendo una reclamación posterior, pues obligan a firmar una renuncia a acciones judiciales en el futuro.
En ese sentido, la plataforma online de servicios legales aconseja no firmar ningún acuerdo para rebajar intereses que conlleve renuncia de acciones judiciales. Igualmente, tampoco se debe firmar ningún acuerdo que no suponga poner fin al crecimiento de la deuda que se genera.
El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la citada sentencia, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial. Pero antes de dar este paso, y siempre que sea bien asesorado, es recomendable negociar con el banco, si bien siempre teniendo en cuenta, señala reclamador.es, que tras ese acuerdo extrajudicial el consumidor no debe rechazar la posibilidad de iniciar acciones judiciales posteriores y debe suponer la supresión de su deuda, así como la devolución de todas las cantidades que el afectado hubiera pagado de más.
Hay que advertir, puntualiza reclamador.es, que la declaración del crédito como usurario no significa que se anule la deuda contraída. Lo que sucede es que, si como consecuencia del funcionamiento de este tipo de financiación revolving se ha pagado más cantidad, se devolverá la diferencia entre esa deuda y los pagos. Pero si no ha sido así, lo que sucederá es que se procederá a compensar los importes, de tal manera que, si, por ejemplo, la tarjeta de crédito se concedió inicialmente por 3.000 €, se han pagado 1.500 € y la entidad emisora calcula que se deben aún 4.000 € por ese sistema revolving, la declaración judicial de usura anulará esa deuda de 4.000 € supuestamente pendientes y solo deberán pagarse 1.500 €, es decir, la diferencia entre la deuda real y lo pagado, sin ningún interés.
¿Cómo es posible que si conceden 3.000 € de crédito el consumidor llegue a deber más cantidad, como en el ejemplo dicho, a pesar de ir pagando puntualmente? El crédito revolving es una forma de financiación muy complicada que implica, señala reclamador.es, que a cambio de pagar una cuota muy pequeña al mes o un porcentaje también muy bajo de la deuda (sus principales ganchos de captación), la deuda se retroalimenta con los intereses y comisiones que no cubren dichas cuotas.
De una manera muy sencilla se puede explicar así: en un crédito de 2000 € a un 24% (2% mensual) y la cuota son 50 € todos los meses, en el primer mes tendrá (simplificando el cálculo porque en realidad hay parte de interés y parte del capital en cada cuota) 2000-50= 1950 € pero a esos 1950 € para la cuota siguiente se le añaden los intereses: 1950 + 39 (interés mensual) = 1989 €. En la cuota 2 pagando 50 € la amortización será de 1939 € a los que también se añaden 39 € = 1.978 € y así indefinidamente se llega a que el cliente haya pagado, por ejemplo, 6.000 € al cabo de 5-6 años y todavía siga debiendo dinero, en algunos casos más de 10.000 €, dependiendo del año de contratación y el importe de las cuotas (cuanto menores hayan sido, más ha ido aumentando la deuda como acaba de verse).
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