Madrid, 20 de enero 2016 – La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, tiene como objetivo favorecer los acuerdos extrajudiciales de pagos y la exoneración de deudas a particulares y pymes. Entró en vigor el pasado verano en nuestro país y muchos se preguntan qué hace falta para acogerse a ella, o en qué casos no es posible. La normativa nació con el fin de ser un balón de oxígeno para aquellos emprendedores o pequeños empresarios que han fracasado y no pueden hacer frente a las deudas que han contraído, pero seis meses más tarde de su entrada en funcionamiento son muchas las dudas que giran en torno a ella.
reclamador, plataforma de reclamaciones online líder en España, indica que podrán acceder a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier:
Persona física: insolvente o que no pueda hacer frente a los pagos y que no posea más de 5 millones de pasivo.
Persona jurídica: que pudiera someterse a concurso abreviado por cumplir alguno de los requisitos del art. 190LC, que tenga recursos para sufragar el proceso y cumplir el acuerdo, sea o no sociedad de capital, por lo que no necesario actividad económica
Por un lado, quedan excluidos de poner acogerse a esta normativa quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Además, las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, tampoco pueden acceder; así como quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
Desde 2008, inicio de la crisis económica, más de 42.000 empresas se han visto obligadas a solicitar el concurso de acreedores. Sólo durante el pasado año, más de 4.700 presentaron concurso de acreedores en toda España, según datos del Boletín Oficial del Estado recopilados por PwC en su Baremo Concursal 2015. En 2014 la cifra superó las 6.400, y en 2013, la de 9.000 concursos.
De media al año, hay más de 700 particulares y más de 200 personas físicas (empresarios) en concurso, según los últimos datos de Instituto Nacional de Estadística (INE).
reclamador ayuda a todos los emprendedores y empresas que necesiten acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para saldar sus deudas. Se trata del sexto nicho de mercado donde la plataforma de reclamaciones online se adentra, tras iniciar en 2012 su carrera en aerolíneas, seguida más tarde de banca y aseguradoras en reclamaciones por accidentes de tráfico en 2014, y telefonía y laboral el pasado año.
Al respecto Francisco Hernández, director legal de reclamador, explica que “no se puede perjudicar al auténtico tejido empresarial de este país, como son emprendedores y autónomos. Por eso, reclamador pone a disposición de éstos así como de los particulares y de las empresas las herramientas necesarias y su equipo de profesionales (asesores, abogados y mediadores) para que se beneficien del cambio normativo y hagan frente de forma realista a las deudas, con el fin de que puedan reintegrarse en la sociedad civil con plenos derechos económicos.”
Desde su comienzo en 2012, reclamador cuenta con más de 68.000 clientes, un 98% de éxito y más de 70.000 visitas al mes. La compañía ganó el prestigioso concurso de startups seedrocket en su octava edición de 2012 y tiene en su accionariado al fondo Cabiedes & Partners, la red de inversores Faraday y relevantes inversores del mundo online como Francois Derbaix (fundador de Toprural), Yago Arbeloa (presidente de la AIEI), Carlos Blanco (ITnet), entre otros.