Madrid, 14 de febrero de 2022. La relación laboral del despacho Martínez-Echevarría y Albert Rivera, ex político español y abogado, ha terminado recientemente y muchos se preguntan ahora las opciones de reclamar que tiene un abogado al producirse una ruptura profesional con su bufete. El pago del variable, las remuneraciones pendientes… muchas son las incógnitas a resolver cuando no se llega a un acuerdo entre ambas partes. ¿Cómo se resuelve un contrato de este tipo? reclamador.es explica a continuación las posibles situaciones en las que se puede encontrar un abogado en un despacho a su salida.
Si un profesional tiene una relación mercantil con su empresa, la indemnización que recibirá cuando dicha relación finalice será la pactada en el contrato. Es decir, el despacho pagará a la parte perjudicada la cantidad determinada que se hubiera establecido al inicio de la relación. La indemnización puede acordarse para el supuesto de terminación normal del contrato (como consecuencia de la obligación de secreto profesional que concierne a todos los abogados y de no competencia que suelen establecerse en estos contratos), y en los supuestos de resolución anticipada.
En estos supuestos, tanto los gastos en los que se haya incurrido como incluso, si así se pactó, el beneficio que se ha dejado de obtener (el lucro cesante), tienen la consideración de daños y perjuicios y son plenamente reclamables si el letrado acredita que dicha resolución no se debió al incumplimiento de sus obligaciones sino a una decisión arbitraria del despacho.
Al final y pese a que se acuerden en el contrato, estas indemnizaciones (o más bien, si hay o no hay motivo para pagarlas y su importe), son motivo de conflicto, y si no se resuelve de manera amistosa, se deciden en vía judicial.
El contrato laboral comprende una serie de cláusulas que deben ser cumplidas tanto por el trabajador como por el bufete.
Si el contrato entre el abogado y su despacho era laboral y las funciones de aquél eran las de dirección (como por ejemplo el de la vicepresidencia ejecutivo que ostentaba el ex político en el despacho) las condiciones económicas de salida son distintas al régimen laboral general.
Las relaciones laborales de alta dirección se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, englobadas dentro de las relaciones laborales de carácter especial y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección
Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, aclara que "normalmente los cargos de alta responsabilidad conllevan un contrato laboral especial, el de alta dirección, donde específicamente y sin perjuicio de las causas generales de despido disciplinario (embriaguez o toxicomanía que influya en el desempeño de sus funciones, descenso continuado y voluntario del rendimiento, faltas de asistencia, abuso de autoridad y acoso laboral…) o de despido procedente por causas económicas o técnicas, se contienen las siguientes:
1) Incumplimiento del deber de confidencialidad y no competencia: En estos puestos, el directivo siempre va a quedar obligado a no revelar el know-how y secretos empresariales, así como no realizar ninguna actividad que pueda suponer de manera directa o indirecta, competencia con aquélla. Se considera en estos casos una conducta desleal que se paga con el despido procedente.
2) Mala gestión de la compañía que redunde en su entrada en pérdidas e incluso en la insolvencia. Aquí podrían incluirse igualmente todas las conductas delictivas que provoquen la responsabilidad penal de la sociedad, como la administración desleal, delitos contra los consumidores o trabajadores…
3) Incumplir los códigos internos de la empresa, que han de incluirse en su contrato para acreditar que los conocía y formaban parte de sus obligaciones.
En todos estos casos, el despido será disciplinario y no dará derecho a indemnización alguna a favor del directivo.
Pero si no nos encontramos ante un despido disciplinario sino que se debe a la voluntad del despacho, el alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada y si no hay pacto, a la equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Si no se ha respetado el preaviso (mínimo de tres meses y máximo de seis meses), la indemnización será igual a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido (igual indemnización corresponde al despacho si ha sido el alto directivo quien incumple este preaviso)”.
El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.