Incidencias en los vuelos por las lluvias y las fuertes rachas de viento en el norte y oeste de la Península y en Baleares
- reclamador.es explica que es un caso de fuerza mayor y no hay compensación económica, pero las aerolíneas deben mantener el resto de obligaciones como son: asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
Madrid, 27 de enero de 2025. La borrasca Herminia está dejando vientos muy fuertes y lluvias generalizadas en buena parte de la Península y Baleares. Como era de esperar, explica reclamador.es, el impacto en el transporte aéreo ya se ha hecho notar con incidencias en los vuelos, principalmente en los aeropuertos gallegos. En concreto, las conexiones aéreas con Madrid han sido suspendidas a primera hora de este lunes desde las terminales de Vigo y Coruña.
El viento y la lluvia se prolongarán hasta el martes, pero la AEMET alerta de que podría llegar una nueva borrasca el miércoles, con más fuerza y nieve.
Ante la intensidad del temporal esta semana, la compañía online de servicios legales explica qué pueden hacer los pasajeros si sus vuelos sufren retrasos o son cancelados por este motivo:
Fuerza mayor
Según el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros, hay ciertos casos en los que no se podrá reclamar compensación si existe una causa de fuerza mayor acreditada. Esta normativa exonera a las compañías aéreas de responsabilidad cuando la incidencia de un determinado vuelo es provocada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Por eso, un temporal como el de la Borrasca Herminia, que escapa del control de las aerolíneas, se considera una causa de fuerza mayor y las compañías aéreas quedan exoneradas de abonar las compensaciones de entre 250-600 euros que establece el Reglamento Europeo 261/2004.
Lo que el pasajero afectado puede reclamar
- Las incidencias que se produzcan con el equipaje. Sea pérdida, retraso o daños. reclamador.es recuerda que completar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) es imprescindible.
- El overbooking. Si se deniega el embarque al pasajero porque la aerolínea ha sobrevendido asientos, no hay vinculación con el temporal, por lo tanto, se puede reclamar una compensación de hasta 600 euros.
- En los casos de fuerza mayor, indica reclamador.es, se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa a la aerolínea: obligaciones de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. Si esto se incumple, se puede reclamar:
- El importe del billete cancelado y además el sobrecoste soportado por el pasajero si éste se vio obligado a comprar un transporte alternativo para llegar a destino por sus propios medios, ante la ausencia de asistencia y propuestas de reubicación lo más rápido posible por parte de la aerolínea.
- Todos los gastos asistenciales hasta llegar a destino: comida y bebida durante la espera, alojamiento hasta la salida del vuelo o gastos de transporte al aeropuerto. En este sentido, insiste reclamador.es, es muy importante que se conserve toda la documentación acreditativa de los gastos que se tengan que afrontar, para poder adjuntarlos a la reclamación.