Madrid, 21 de octubre 2015 – reclamador ayudará a los pacientes afectados, muchos de ellos ciegos de un ojo tras haber sido operados y tratados con perfluorooctano, un compuesto sintético que se utiliza en la cirugía ocular para reparar desprendimientos de retina. Todas las investigaciones apuntan a que se trata de una “partida defectuosa” de este fármaco, que por otra parte, ya ha sido retirado del mercado por la Agencia Española del Medicamento. Este compuesto también ha tenido problemas en otros países y está en el punto de mira por lo mismo. Hay afectados en distintas comunidades autónomas como El País Vasco, Andalucía, Canarias y Aragón, según diversas fuentes, por lo que reclamador aconseja ponerse en manos de profesionales para iniciar las acciones.
Una de las vías de reclamación que se contempla es al propio fabricante del medicamento y/o suministrador por entregar un producto dañino (posible responsabilidad penal), en este último caso, sería la empresa W.M. BLOSS, S.A, ubicada en Barcelona, que es distribuidora del producto en nuestro país; también se puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por haberlo usado; y reclamador aprecia igualmente responsabilidad penal del facultativo que lo ha empleado por las lesiones causadas. A través la web de reclamador, en este enlace, se puede completar un sencillo formulario, donde los afectados pueden hacer sus consultas y recibir asesoramiento, sin ningún coste inicial.
La retina es el tejido transparente en la parte posterior del ojo que lo ayuda a ver las imágenes enfocadas en ésta por la córnea y el cristalino. El tipo más común de desprendimientos se debe a un desgarro o perforación en dicha retina, a través del cual se pueden filtrar los líquidos del ojo.
Las víctimas que han sido tratadas por el medicamento que pertenece a la partida tóxica, entre comienzos de año y junio de 2015, han sufrido un daño irreversible en el nervio óptico, por lo que han perdido la visión.
Por último, Francisco Hernández, director legal de reclamador, explica que “la responsabilidad de las Administraciones públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base en la Constitución (arts 23 y 106.2) permitiendo que el ciudadano sea indemnizado por toda lesión que sufra a consecuencia de un funcionamiento indebido de los servicios públicos o de los perjuicios causados por el personal a su servicios. Dicha responsabilidad es extensible de forma penal a la empresa fabricante, conforme al artículo 31 del Código Penal, al lanzar un producto defectuoso, dañino y que ha causado daños irreparables”.