Pago de indemnizaciones por pérdida de equipaje, cláusulas suelo o IRPH
Madrid, 13 de enero de 2020. Enero suele ser sinónimo de rebajas, devoluciones de regalo, nuevos propósitos para el año que da comienzo, e, incluso, este 2020 llega cargado de noticias políticas, por ejemplo, la creación por primera vez de un Ministerio de Consumo, dada la reciente formación del nuevo gobierno.Pero no solo eso, este primer mes del 2020 trae consigo, como recuerda reclamador.es, otros importantes hitos a los que no se debe perder ojo.
El más inmediato, la vista oral que tendrá lugar este miércoles, 15 de enero, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las indemnizaciones que debe abonar una aerolínea por pérdida de equipaje de su pasajero, al que seguirá el informe del Abogado General de la UE sobre la validez de los acuerdos firmados entre cliente y banco por cláusula suelo, sin olvidarnos de la esperadísima sentencia sobre IRPH.
Este miércoles, 15 de enero, tendrá lugar en Luxemburgo la vista oral de la cuestión prejudicial promovida por reclamador.es para que sean los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quienes determinen si cuando una aerolínea pierde el equipaje de su pasajero, o cuando se lo entrega con más de 21 días desde la realización del vuelo, aquella debe abonar siempre al afectado la máxima indemnización fijada en la normativa (1.131 Derechos Especiales de Giro, que al cambio son 1.400€, aproximadamente) o bien queda supeditada esa indemnización a las circunstancias particulares de cada caso y según el criterio del Juez.
Se trata de una vista oral, paso previo a conocer el informe del Abogado de la UE y la posterior sentencia, en la que los magistrados europeos escucharán las posiciones tanto de reclamador.es, en defensa de uno de sus clientes, como de Vueling, gracias a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil Nº9 de Barcelona el pasado año.
También este mes se ha fijado la emisión del informe del Abogado General de la Unión Europea con las conclusiones relativas a la validez de los acuerdos por cláusula suelo que muchos hipotecados en España firmaron con el banco para eliminar de sus contratos de préstamo dicha cláusula abusiva.
Estos acuerdos, señala reclamador.es, en gran parte de las ocasiones ofrecía únicamente eliminar la cláusula suelo, sin devolver las cantidades abonadas de más, o bien una cifra mucho menor a la que a cada hipotecado le correspondía por esta cláusula abusiva. Y, además, al firmar estos documentos, el consumidor estaba aceptando renunciar a acciones judiciales posteriores, lo que ha dado lugar a que muchos afectados por cláusula suelo en España no puedan recuperar su dinero.
La fecha prevista para la publicación de dicho informe es el 30 de enero y se espera que en esta ocasión no se retrase, como sucedió con la anterior de 12 de diciembre, pudiendo conocer de manera definitiva el criterio del Abogado General.
Por último, y sin dejar la justicia europea, no hay que olvidar que próximamente -no se conoce la fecha exacta- el TJUE emitirá su sentencia en la que se conocerá si el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es o no abusivo, lo que abriría las puertas a más de 300.000 afectados en España a reclamar lo pagado de más por este índice hipotecario. Una cantidad que, de media, supone por hipoteca con IRPH, 20.000€, según los datos con los que cuenta reclamador.es.
Los derechos principales con los que cuentan los consumidores en los periodos de ventas en rebajas son el derecho a la misma garantía legal que en otra época y a recibir el ticket de compra. Es decir, el consumidor, al adquirir un producto rebajado debe recibir el ticket o factura de compra y deberá contar con la misma garantía legal con la que contaba ese producto antes de estar rebajado.
En cuanto a las devoluciones, si la compra del artículo rebajado se hizo en tienda física, el cliente tiene derecho a devolución siempre y cuando el producto tenga un defecto de fábrica. Sin embargo, si la compra se realizó a distancia, por ejemplo, por Internet, el consumidor puede hacer valer su derecho de desistimiento en un plazo mínimo de 14 días naturales. En estos casos, los de las compras online, recuerda reclamador.es, el establecimiento, con sede en España o la UE, está obligado a devolver el dinero del artículo si el cliente hace uso de su derecho de desistimiento cumpliendo con lo establecido en la normativa. Estos derechos no pueden ser limitados o eliminados durante el periodo de rebajas.
En cuanto al pago de los productos en rebajas, la tienda no está obligada a aceptar el pago con tarjetas o puede poner, por ejemplo, un mínimo para aceptar su uso. Eso sí,si el establecimiento admitía el pago con tarjetas y en el periodo de rebajas o en los productos rebajados no permite su uso, debe especificarlo claramente.
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