Madrid, 7 de julio de 2016 – 12 julio es una fecha marcada en rojo en el calendario por la banca y por los afectados por la cláusula suelo en España. Ese día se conocerá un primer dictamen sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo. En concreto, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará públicas sus conclusiones sobre si el cálculo para devolver las cantidades cobradas indebidamente es desde la firma de la hipoteca o si, en cambio, el criterio a seguir es el que estableció el Tribunal Supremo español, es decir: que los usuarios recuperarán el dinero desde el 9 de mayo de 2013.
reclamador recuerda que esta conclusión, que saldrá a la luz antes de fin de año, según fuentes judiciales, es orientativa y no prejuzga la sentencia. El contenido de la misma obligará a los consumidores a reclamar a los bancos, pues estos no devuelven el dinero cobrado de más de >motu proprio, si no mediante la interposición de una demanda.
En el peor de los escenarios para los consumidores, la situación seguirá como hasta ahora (retroactividad a partir de 2013), y en el mejor de los casos, se podrá solicitar mayor retroactividad. La plataforma de reclamaciones indica que no se espera que se produzca el ‘efecto de las acciones Bankia’ en el que el banco devolvió todo el dinero a los consumidores, ya que en las cláusulas suelo hay que estudiar caso a caso.
La plataforma de reclamaciones ha constatado que las entidades bancarias no proceden a la retroactividad si no hay una reclamación judicial de carácter previo y evitan indemnizar a los clientes que no quieren verse envueltos en procedimientos judiciales.
También utilizan todo tipo de artimañas para no devolver el dinero, presionando a sus clientes para que firmen acuerdos, valiéndose nuevamente de argumentos ya usados en otros engaños generalizados.
La cláusula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas mensuales de la hipoteca aunque los intereses que se hayan acordado con el banco (normalmente el Euríbor) estén por debajo. Al no aparecer expresamente ‘cláusula suelo’ en la escritura del préstamo, muchos usuarios desconocen que se les está aplicando.
Algunos bancos ya las han dejado de aplicar (Bankia, La Caixa y Banco Popular), pero no han devuelto las cantidades cobradas de más o, si lo han hecho, sólo lo han aplicado desde mayo de 2013 de manera individual, acogiéndose a lo establecido por el Alto Tribunal. Otras entidades como Sabadell, Liberbank y Banco Mare Nostrum (BMN) no han eliminado la cláusula. Estos tres bancos no asumen como ilegales sus cláusulas suelo, y al considerar que son transparentes, negocian caso a caso cada reclamación.
El Tribunal Supremo español argumenta que todas las cláusulas suelo que no se hayan comercializado con transparencia son abusivas. Al mismo tiempo ha establecido en varias sentencias la doctrina de que sólo se deben devolver las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013. Se trata de la fecha de la primera condena a BBVA, Cajamar y Abanca (Novagalicia).
¿La razón? El abonar todo el dinero supondría un “trastorno económico” para las entidades financieras y tendría impacto muy negativo en la solvencia del sector bancario, forzando un nuevo rescate con dinero público.
Por su parte, el *Banco de España apoya esta tesis e incluso sostiene que la retroactividad total perjudicaría el “bienestar” general de los ciudadanos con negativas consecuencias desde el punto de vista de la estabilidad financiera y del crecimiento de la economía en España.
La Comisión Europea se ha mostrado claramente partidaria de la retroactividad total y así se lo ha trasladado al Tribunal de Justicia de la UE en un informe con fecha 13 de julio de 2015. En él, el organismo se muestra contrario a la sentencia del TS español y favorable a la retroactividad total.
Por lo tanto, para la Comisión, la banca debe devolver todo el dinero a los clientes, sin límite de tiempo, si se demuestra que hubo mala intención en ocultársela al consumidor.
reclamador ya reclama las cantidades desde el inicio de la firma de la hipoteca y algunos tribunales han dado la razón a sus clientes.
Por ello, reclamador recomienda acudir a profesionales y abogados especializados, para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal. La compañía hace que el proceso sea más ágil y fácil: el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites y sólo cobra por su trabajo en caso de éxito.
reclamador ya ha recibido más de 10.000 reclamaciones bancarias desde su creación, de las cuales la gran mayoría son referentes a cláusula suelo. En ese sentido, los clientes de reclamador afectados por esta cláusula abusiva han recuperado unos 6.000 euros de media.
Por último, Ramiro Salamanca, director legal de reclamador, explica que “los argumentos empleados por el Tribunal Supremo para justificar la irretroactividad de la sentencia, en contra de la regla de la restitución recíproca de las prestaciones del artículo 1303 CC son, dicho con el máximo respeto a los argumentos del Tribunal, más que discutibles. Alude a la doctrina constitucional sobre el principio de seguridad jurídica. Es nuestra opinión, que el principio de seguridad jurídica ha de interpretarse, en este caso, justo en sentido contrario, esto es, defendiendo los intereses de quien ha visto vulnerado sus derechos por la inclusión unilateral de cláusula contraria a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que estaba en vigor en el momento de la firma de los préstamos hipotecarios pero nunca una interpretación que favorezca a quien ha introducido cláusulas oscuras, no objetivas ni trasparentes”.
Informe confidencial al que tuvo acceso el digital El Confidencial