Madrid, 20 de noviembre 2015 – Teniendo en cuenta que el 97% de las hipotecas de España son a tipo variable y, de ellas, un tercio aproximadamente contiene cláusulas suelo, según datos del Banco de España, la cifra de afectados por este tipo de interés en nuestro país podría superar los 3 millones de usuarios”, según los datos de reclamador. Usuarios que ahora ven la luz al final del túnel, ya que, tras el último informe de la Comisión Europea (CE) y a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), todo apunta a que las cantidades pagadas de más deberán ser abonadas en su totalidad --es decir, desde la fecha de su constitución-- por parte de los bancos.
La plataforma de reclamaciones online líder en España ha elaborado las 10 preguntas, y sus respuestas, más frecuentes que sus clientes le han trasladado a lo largo de estos meses, donde muchos consumidores han apreciado que la bajada del Euríbor no les beneficiaba como era de esperar y desconocían el por qué.
Se trata de una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses que se han acordado con el banco (normalmente el Euríbor) estén por debajo. Al no aparecer expresamente ‘Cláusula suelo’ en la escritura del préstamo, muchos usuarios desconocen que se les está aplicando. Por ello, hay que revisar el apartado de ‘Intereses’ de la misma.
Hay ocasiones en las que además del suelo se aplica un techo en la hipoteca. Se trata un máximo de intereses a pagar que normalmente está muy por encima de los valores habituales del mercado.
Si el usuario sigue pagando lo mismo mes a mes en su cuota, a pesar de que bajan los intereses, es probable que tenga una cláusula suelo. En una hipoteca suscrita a interés variable debe verse reflejada la notoria bajada actual del Euríbor –el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas– que está en mínimos históricos.
Una cláusula suelo puede declararse nula siempre y cuando ocurra uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando en el contrato haya una cláusula suelo, pero no haya una cláusula techo o esta última sea excesivamente alta.
b. Cuando la cláusula no apareciera en la oferta vinculante previa. Es decir, si hay diferencias entre lo firmado y lo pactado anteriormente.
c. Cuando el cliente no haya sido informado de forma clara por la entidad en el momento de la escrituración del préstamo.
En definitiva, en todos aquellos casos en los que se entienda que ha habido falta de transparencia, o un claro desequilibrio en las cláusulas del contrato.
Sí, siempre y cuando no se cumplieran los criterios de transparencia en su comercialización. Y además, en los Tribunales españoles la tendencia es claramente la eliminación.
Sí. La última sentencia del Tribunal Supremo establece que los consumidores también pueden pedir la devolución de las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Ahora, además, el Tribunal europeo debe pronunciarse sobre el un informe presentado por la CE, en el que se considera que los bancos deben reintegrar en su totalidad --desde el momento de la firma-- los importes cobrados de más en las hipotecas con cláusulas suelo.
Para la reclamación de cantidades hay que interponer una demanda judicial. Los bancos no devuelven el dinero cobrado indebidamente de mutuo propio sino mediante sentencia. Es una estrategia de las entidades financieras para conseguir que los clientes se detengan, quienes no quieren verse envueltos en procedimientos judiciales, ni asumir el coste que estos procesas conllevan.
Sí, siempre y cuando no firmes con el banco ningún documento que suponga la renuncia a la retroactividad. Aunque el dictamen del TJUE sea favorable al consumidor, no podrás reclamar al banco si has renunciado, incluso por desconocimiento. Por ello, reclamador aconseja no pactar nada con la entidad financiera y acudir a profesionales que le asesoren.
En ningún caso se debe aceptar una rebaja ni un cambio en las condiciones. La eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas es un hecho que no exime a los bancos de devolver el dinero cobrado indebidamente, por ahora, desde el 9 de mayo de 2013.
reclamador recomienda acudir a profesionales y abogados especializados, para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal.
De media, una reclamación dura unos 12 meses y las probabilidades de ganar son muy altas. La gran mayoría de cláusulas suelo de las hipotecas en España son anulables ante los juzgados porque no hubo información clara y comprensible por parte de los bancos cuando se incluyeron en los contratos.
Por último, Pablo Rabanal, CEO de reclamador, explica que “desde reclamador animamos a los afectados por cláusula suelo a reclamar con nosotros, ya que hacemos que el proceso sea más ágil y fácil: el usuario no tiene que adelantar dinero para iniciar los trámites y sólo cobramos por nuestro trabajo en caso de éxito”.
En menos de un año, reclamador ya ha gestionado más de 5.000 reclamaciones bancarias, fundamentalmente cláusulas suelo en España, lo que se traduce en más de 2 millones de euros reclamados, para sus clientes, donde el éxito es del 99,8%.
El ahorro medio mensual al quitar la cláusula suelo está estimado en 150€ aproximadamente (1.800€ al año) . La media que se podría reclamar por afectado por la retroactividad de la cláusula es de 4.500€ (teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Supremo de marzo de 2015, que lo limita la devolución de cantidades a mayo de 2013 en adelante), según los datos de reclamador.