El Reglamento Europeo 261 recoge los derechos de los pasajeros aéreos, así como las compensaciones que deben recibir aquellos viajeros que sufran el retraso o la cancelación de un vuelo. En esta normativa también se señalan aquellas circunstancias que se consideran causa de fuerza mayor. Estas circunstancias -las de fuerza mayor- tienen como consecuencia que los viajeros afectados no puedan reclamar esas compensaciones económicas recogidas en el ya citado Reglamento. Una de esas circunstancias: la inestabilidad política causa de fuerza mayor.
Con motivo de la huelga general convocada para el día de hoy en Cataluña, se espera la cancelación de numerosos vuelos en los aeropuertos de esta comunidad, principalmente en El Prat.
¿Afectado por las cancelaciones de vuelos en Cataluña por la huelga general?
Si tu vuelo ha sido cancelado como consecuencia de esta huelga en Cataluña, debes saber que estas cancelaciones son por causas ajenas a las aerolíneas, por lo que se consideran causa de fuerza mayor. Esto supone que los viajeros afectados no podrán reclamar las compensaciones económicas recogidas en el Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros. Como te indicábamos al comienzo de este post, el Reglamento Europeo recoge expresamente la inestabilidad política como una causa de fuerza mayor, por tanto, esas cancelaciones no son susceptible de indemnización.
Tampoco podrás reclamar a la aerolínea los daños materiales o morales sufridos. Esto es, por ejemplo, las noches de hotel ya pagadas en el destino del viaje y que no podrás disfrutar como consecuencia de la cancelación de su vuelo.
Derechos asistenciales
En cambio, sí tienes derecho a que la aerolínea te ofrezca un transporte alternativo o bien te reembolse el precio del billete. Además, tienes derecho a los conocidos como derechos asistenciales, que la aerolínea no puede negarte.
¿Qué son los derechos asistenciales?
Por ejemplo, si los viajeros deben hacer noche en Barcelona, pues han sido reubicados para salir en un vuelo al día siguiente desde esta ciudad, esa estancia debe ser abonada por la aerolínea, así como los traslados desde y hasta el aeropuerto".
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¿Y si la cancelación del vuelo no es por fuerza mayor?
Si la cancelación del vuelo no se deriva de una causa de fuerza mayor, puedes reclamar una compensación económica, los daños morales y materiales que se puedan acreditar, así como el reembolso del billete o un transporte alternativo a tu destino.
Esa compensación económica, como te explicábamos, se fija entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo. Para los trayectos de corta distancia, como puede ser el puente aéreo Madrid-Barcelona, la compensación es de 250 euros (más daños morales o materiales, más reembolso o transporte alternativo). Para los vuelos de media distancia, el Reglamento cifra la compensación en 400 euros. Y si el vuelo cancelado es de larga distancia, por ejemplo Barcelona-Nueva York, la indemnización asciende a 600 más el resto de conceptos ya señalados.
¿Necesitas reclamar a una aerolínea? Podemos ayudarte
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