¿Cuántas veces antes de coger un avión te has preguntado si podrás volar con el carné de conducir en lugar del DNI? o ¿Qué documentación es obligatoria para poder pasar el control de seguridad? En reclamador.es no queremos que la documentación a mostrar se sume a los problemas habituales a los que se enfrentan los pasajeros aéreos, como son los retrasos, cancelaciones de vuelos o la pérdida de maletas. Por ello, vamos a ver qué documentación podrán mostrar los usuarios para coger un avión.
Para saber qué documentación es obligatoria aportar para pasar los controles de seguridad y el embarque, debemos tener en cuenta la nacionalidad del viajero.
Si el vuelo tiene origen y destino España, el pasajero podrá enseñar su carné de conducir español como documento de identidad.
Los mayores de 14 años podrán igualmente embarcar con su DNI o pasaporte. Si el pasajero tiene menos de 14 años no necesitará documentación para este tipo de vuelos, siendo las personas con las que viaja responsable de estos menores.
Para este grupo no existe una distinción de edad y todos los pasajeros deberán disponer de pasaporte o documento de identidad válido no necesariamente en vigor. Si contaran con un carné de conducir expedido en España también podrían volar enseñando esta documentación.
Será válido para viajar por España el permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.
Necesitarán un pasaporte o documento de viaje en vigor. Si dispusieran de carné de conducir expedido en España también sería válido para volar.
También será válido para viajar dentro de España el Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.
Cuando se trata de un viaje a un país de la UE o firmante del acuerdo Schengen, no se acepta el carné de conducir.
Los vuelos origen España y destino un país de la UE o Schengen deberán confirmar su identidad mediante pasaporte o DNI en vigor. Podrán viajar con el pasaporte caducado (hasta cinco años) los pasajeros con destino Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza.
Será necesario el pasaporte o Documento de Identidad válido en vigor.
Deberán disponer de la misma documentación que los viajeros de países de la Unión Europea o Schengen.
Para este tipo de viaje no será válido el carnet de conducir. A continuación detallamos qué documentación deben presentar los viajeros que quieran coger un vuelo en España con un tercer país como destino.
Los españoles que deseen viajar a un país no perteneciente a la Unión Europea o a alguno de los países firmantes del acuerdo Schengen solo podrán utilizar el pasaporte en vigor para identificarse.
Para coger un vuelo con un tercer país como destino, los ciudadanos de la UE o Schengen necesitarán pasaporte en vigor. También podrán embarcar si disponen de un válido un documento de viaje válido y en vigor.
Deberán disponer de la misma documentación que los viajeros de países de la Unión Europea o Schengen.
Mucho hemos hablado en este artículo del Acuerdo de Schengen, pero ¿qué países firmaron este acuerdo? A continuación os enumeramos los países firmantes:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suiza y Suecia.
En este grupo se añaden, además, Andorra y Liechtenstein.
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