El 15 de enero se celebró en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en Luxemburgo- la vista de la cuestión prejudicial que promovimos en reclamador.es para que sean estos jueces quienes determinen si en aquellos casos en los que las aerolíneas pierden el equipaje de un pasajero esta debe indemnizar al viajero con la máxima indemnización que se fija en el Convenio de Montreal (normativa aplicable en estos casos) o bien esa cuantía debe regularse según cada caso y el criterio del Juez.
En definitiva, lo que se ha tratado en Luxemburgo esta semana ha sido ¿Deben las aerolíneas pagar siempre los 1.131 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 1.400€) que fija la normativa de aplicación en caso de perder el equipaje de su pasajero o bien la cuantía debe variar en función del daño provocado en cada situación?
Se trata de una vista oral celebrada gracias a que el Juzgado de lo Mercantil Nº9 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que aclarara esta situación. Una cuestión prejudicial que fue promovida por nuestro equipo legal, dado que en reclamador.es, y así lo defendió nuestra abogada, Almudena Velázquez, esta semana en Europa, consideramos que la cuantía de 1.131 Derechos Especiales de Giro establecida en el Convenio de Montreal deber ser la indemnización básica a abonar al pasajero en caso de pérdida del equipaje, puesto que en un elevado porcentaje de casos es difícil probar los daños materiales y morales que el viajero sufre cuando su equipaje es perdido por parte de la compañía aérea.
Además de nuestra abogada, en la vista oral estuvieron presentes el abogado de Vueling (que era la otra parte), el Abogado de la Comisión Europea y el Abogado General de la UE. Junto a todos ellos, el Abogado representante de Alemania en el TJUE.
Durante su intervención, el Abogado de la Comisión Europea expuso que esa cuantía que señala el Convenio de Montreal es un límite máximo y no una cantidad automática, por lo que abogaba porque la indemnización tiene que moderarse en cada caso hasta llegar a esos 1.131 DEG (los aproximadamente 1.400€).
Sin embargo, el Abogado de la Comisión Europea también reconoció las dificultades que tienen los pasajeros aéreos para poder acreditar el daño que les ocasiona la pérdida definitiva de su equipaje (o cuando es entregado con más de 21 días desde que se llegó al destino). Por ello, durante la vista oral, el Abogado de la Comisión Europea apuntó que debiera ser suficiente con un listado de los enseres corrientes que se llevaba en el equipaje para establecer la indemnización.
Llegado a este punto, hay que tener en cuenta que la normativa diferencia entre equipaje perdido y equipaje retrasado:
Celebrada ya la vista oral, el próximo paso antes de conocerse la sentencia es el informe del Abogado General de la Unión Europea con sus conclusiones. Y la fecha señalada por el Abogado General de la UE para dar a conocer su informe es el próximo 11 de marzo.
Gracias a nuestro trabajo, hemos conseguido que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un asunto de gran relevancia para los consumidores y que, incluso el propio Presidente del Tribunal, ha calificado como más complejo de lo que en un primer momento se pudiera considerar.
No debemos olvidar que, cuando acudimos a los juzgados -si la aerolínea se niega a llegar a acuerdo extrajudicial- los viajeros reciben, de media, 808€ de indemnización por problemas de equipaje, según nuestros datos, una cantidad significativamente inferior a esos 1.400€ que solicitamos sea la indemnización básica por esta situación.
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Muy interesante