*Actualizado a fecha abril 2023
Seguramente, lo primero que hayas pensado al leer el titular de este post es qué es un usufructo. En este artículo, vamos a explicar qué es un usufructo y otros términos que se derivan de esta definición como veremos a continuación, por ejemplo, nudo propietario o usufructuario.
Una vez ya tengamos desarrollados estos términos, nos adentraremos también en una importante cuestión: el pago de la plusvalía municipal en un usufructo: ¿Quién paga el impuesto de plusvalía en un usufructo? ¿Cuándo se paga este tributo?
Pues bien, se trata, según el Código Civil español, de "un derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". En otras palabras, esta definición recogida en el artículo 467 de la citada normativa, viene a establecer el usufructo como un derecho de posesión pero no de propiedad de una cosa, en este caso, un inmueble.
El nudo propietario es quien tiene la propiedad de la vivienda, pese a que su disfrute está cedido a otra persona, el usufructuario. Para entenderlo aún mejor, podríamos decir que la propiedad plena de una vivienda se compone del usufructo y la nuda propiedad.
El ejemplo más habitual en España se da cuando en una familia fallece uno de los progenitores, dejando en herencia una vivienda. En el testamento se establece que al fallecer, los hijos heredarán la vivienda pero la pareja será la usufructuaria de la vivienda hasta el momento de su fallecimiento, momento en el cual los hijos tendrán la plena propiedad de la vivienda.
Como te hemos explicado en otras ocasiones, cuando se hereda una vivienda hay que pagar el impuesto de plusvalía, pero… ¿y en el caso que nos ocupa? Es decir, aquí la duda es la siguiente: ¿Quién paga la plusvalía, el usufructuario o el nudo propietario?
Lo primero a tener en cuenta: Sí, en los casos de usufructo también se debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal. Y respecto a la pregunta, la respuesta es que quien debe abonar este tributo es el nudo propietario, pues nos encontramos ante una transmisión de un bien inmueble. El usufructuario no debe hacerse cargo del pago de la plusvalía municipal, pues no es propietario del bien.
Con la extinción del usufructo finaliza el derecho de disfrute del usufructuario, pasando la vivienda en pleno dominio al propietario. La duda surge en este caso por la posible obligación del propietario de la vivienda de volver a pagar la plusvalía municipal.
La respuesta es no. El propietario no tiene que volver a pagar este tributo cuando se extingue el usufructo. Esto es así porque no se transfiere ningún bien. El inmueble o terreno de naturaleza urbana ya era de su propiedad, sólo que mientras residiera en ella el usufructuario, no podía disfrutar de dicha propiedad.
Los abogados fiscalistas de reclamador.es estudian la viabilidad de tu reclamación por plusvalía municipal y te dicen cuánto podrías recuperar. Con las novedades introducidas por la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declara nulos varios artículos referentes al método de cálculo de la plusvalía, han surgido numerosas dudas entre los contribuyentes sobre si pueden ahora o no reclamar la plusvalía municipal, ya sea como este caso derivada de un usufructo, una herencia, donación o por el pago de este tributo con la venta de una vivienda.
En el post de nuestro blog con el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las reclamaciones de plusvalía municipal, damos respuesta a las principales dudas. Por ejemplo: ¿Cuándo se puede reclamar el impuesto de plusvalía? o ¿En qué casos ya no se puede reclamar la plusvalía municipal?
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Ver comentarios
Buenos días,mi padre vendió por nuda propiedad su casa, ahora mismo está pagando un alquiler al nudo propietario y mi padre es el usufructuario.Mi pregunta es quien se hace cargo de la plusvalía municipal?. Gracias.
Hola Puri,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
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Un saludo.
Fallecida mi esposa abintestata, el Ayuntamiento líquida Plusvalia a los herederos legales (mis hijos) con dos liquidaciones,una por propiedad plena y otra por la nuda propiedad. Hay que pagar por los dos conceptos?
Hola Miguel Ángel,
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Un saludo.
Hola,al fallecer mi padre se puso a mi y mis hermanos como nudos propietarios y mi Madre de usufructuaria, ahora al fallecer mi madre hay que quitar el usufructo pagar notario etc.tambien se paga plusvalia en este caso?
Buenos días.Les felicito por su trabajo.El concurso de la herencia de mi esposo terminó.La vivienda habitual cien por cien de su propiedad se dió en el concurso al banco en pago total de la deuda.Las plusvalías y usufructo de la herencia y de la dación las pide el ayuntamiento y no respeta el beneficio de inventario.Que nos aconsejan.No hemos heredado ni 1 €.Nada., Cómo puede la ley no ampararnos,?Les ruego nos ayuden.Gracias