El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cesión de derechos de cobro de los viajeros que sufren grandes retrasos de vuelos o cancelaciones. La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la cuestión prejudicial 519/19 marca un importante hito en relación a la aplicación de la Directiva 93/13 también a las compañías que, como reclamador.es, actuamos defendiendo a los pasajeros mediante la cesión de sus derechos de cobro cuando se produce una incidencia reclamable.
En el caso juzgado por la justicia europea, Ryanair se había negado a aceptar la competencia de los Tribunales polacos en un supuesto semejante, haciendo valer una cláusula de su contrato de transporte, firmado con el consumidor, por el que se establecía la competencia de los Tribunales irlandeses.
Sentencia conseguida en España por reclamador.es: Declarada nula la cláusula de Air Europa que impide la cesión a terceros de los derechos de indemnización
Como el afectado había cedido su derecho de compensación a favor de una empresa que ejercitara la acción por él, la compañía irlandesa argumentaba que se había perdido la condición de consumidor y por lo tanto podía defender dicha competencia entre dos empresas (la aerolínea y la defensora del derecho a la indemnización).
¿Por qué es importante esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa, marca en su sentencia dos cuestiones importantes que a continuación resumimos:
- La primera, que dicha cesión es totalmente válida, conforme a la legislación polaca (con una redacción prácticamente idéntica a la que aquí también se permite en nuestro Código Civil). Cabe recordar que muchas compañías incluyen en su clausulado la prohibición de esta cesión, lo que ya indica su abusividad.
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Y en segundo lugar, que cuando se ha producido esta operación, la empresa que ejercita el derecho de compensación queda en la misma situación que el consumidor, y por lo tanto, le protege la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas. Y en ese sentido, cualquier cláusula que imponga una competencia distinta de la señalada por el Reglamento 261/2004, ha de ser declarada nula por abusiva”.
En definitiva, con esta resolución del TJUE se acaban las trabas a demandar por parte de empresas de servicios legales en Tribunales españoles, lo que se facilita la defensa de los afectados por esta vía y al cobro de sus indemnizaciones por retrasos o cancelaciones de vuelo.
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