Una de las características que tiene el sistema laboral español es la variedad en los tipos de contrato que se pueden formalizar. Las diversas reformas laborales que se han producido en los últimos años han ido reduciendo el número, pero aún así son varias las opciones que el empresariado español tiene a su disposición para contratar a los trabajadores.
Es por ello que desde reclamador.es queremos desarrollar cuáles son los tipos de contratos de trabajo que existen actualmente, sus condiciones, y sus características en caso de despido.
Los contratos indefinidos son aquellos que se formalizan sin una fecha de terminación concreta. En ellos, puede haber un periodo de prueba de hasta 6 meses dependiendo de la empresa y formación del trabajador, no pudiendo superar la duración máxima que venga indicada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente. Dentro de estos podemos encontrarnos con algunas particularidades que son las siguientes:
Este tipo de contratos lo usan empresas que tiene actividad sólo en una época del año. Estamos hablando de negocios como pueden ser, por ejemplo, hoteles que cierran durante la temporada baja o parques de atracciones.
La particularidad de este contrato es que sólo trabajas el tiempo que la empresa tiene actividad. Pero formas parte de la plantilla de forma indefinida. Es decir, tienes asegurado tu puesto de trabajo siempre y cuando la empresa tenga actividad. Durante el período en el que no hay actividad, el trabajador no percibe salario alguno, pasando a percibir el paro (salvo que acceda a otro puesto de trabajo hasta nuevo llamamiento).
Aunque incluimos aquí las particularidades de los contratos que vamos a exponer a continuación, se pueden dar también para contratos temporales y formativos. Estas cláusulas específicas son las que se dan para ciertos colectivos sociales y sirven para incentivar su contratación.
En concreto, son las siguientes:
Los contratos temporales son aquellos que se firman por un periodo de duración determinado. Se pueden dar de diferentes tipos.
Este tipo de contrato temporal se formaliza cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o un exceso de los pedidos no pueden ser absorbidos por la plantilla actual de la empresa.
En el convenio colectivo correspondiente vendrán determinadas las actividades en las que se pueden contratar empleados eventuales. También qué cantidad de contratos de este tipo se pueden realizar por parte de la empresa.
La duración de este tipo de contratos no puede ser superior a los 6 meses en el mismo año. O si el convenio lo contempla, no puede superar los 12 meses dentro de un período de 18.
Hay que tener en cuenta que si el trabajador ha estado contratado durante 24 meses dentro de un periodo de 30 se considerará un empleado fijo. Independientemente de que esa contratación sea de la misma empresa o de otras empresas de un mismo grupo, y también de si es en el mismo o diferente puesto de trabajo.
Cuando se da por extinguido este tipo de contratos, la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado. Siempre y cuando el convenio aplicable no establezca una indemnización mayor.
Este tipo de contrato temporal tiene dos particularidades: te contratan para una obra o servicio que tiene una duración determinada pero dicha duración no está establecida de antemano. Este tipo de contrato no puede usarse para cualquier puesto de trabajo dentro de la empresa. Serán los convenios colectivos aplicables en cada caso los que lo determinen. Pero por norma general, no pueden formalizarse para cubrir puestos que se desprendan de la actividad habitual de la empresa.
Respecto a la duración, será la necesaria para la realización de la obra o servicio. Con la particularidad de que no puede ser superior a tres años ampliable por uno más según el convenio de aplicación. Si el trabajador pasado este plazo sigue en plantilla, pasará automáticamente a ser indefinido. Cuando se da por extinguido este tipo de contratos, la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado.
El objetivo de este tipo de contrato no es otro que sustituir a un trabajador en su puesto laboral. Esta sustitución es temporal ya que el trabajador original tiene derecho a la reincorporación. Puede darse para cubrir una baja por maternidad, una excedencia, etc.
Este tipo de contratos se entenderá como extinguido cuando el trabajador al que se ha sustituido se reincorpore a su puesto. Si pasado este tiempo, el empleado interino sigue prestando servicios en la empresa, se entenderá como contratado de forma indefinida. Al finalizar este contrato no habrá derecho a percibir indemnización alguna.
La finalidad de este tipo de contrato es que el trabajador reciba formación teórica y práctica para que pueda desempeñar un oficio o trabajo para el que sea necesario un nivel de cualificación.
Con este tipo de contratos, el trabajador tendrá que recibir al menos un 15% del tiempo de la jornada en formación. Si el trabajador acredita por medio de un certificado de la Administración Pública que compete que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto, no será necesario impartir más formación teórica.
Para que se pueda formalizar este tipo de contratos tienen que darse una serie de requisitos:
Hay que tener en cuenta que el trabajador con este contrato no podrá hacer horas extras ni en horario nocturno. Tampoco a turnos.
Como máximo, la duración de este contrato será de tres años, y por norma general, como mínimo de uno. Una vez que el trabajador finalice el contrato, no podrá ser contratado mediante esta modalidad ni por la misma empresa ni por otras para la misma ocupación. Además, si siguiera prestando sus servicios, se entenderá que el contrato pasa a ser indefinido.
Al acabar, el trabajador tiene derecho a un certificado por parte de la empresa, y podrá pedir a la administración que le expida el “certificado de profesionalidad” que le corresponda.
Hay que tener el cuenta que la terminación de este contrato no da lugar a indemnización alguna para el trabajador.
Este tipo de contrato es el que se formaliza cuando un trabajador con una formación determinada la pone en práctica en la empresa. Existen una serie de requisitos:
Respecto a la duración de los contratos en prácticas, no puede ser superior a dos años ni inferior a 6 meses. Se pueden efectuar dos prórrogas, que tendrán que ser como mínimo de 6 meses. Si cuando pasen los dos años el trabajador sigue prestando sus servicios, se entenderá como indefinido.
El trabajador tiene derecho a un certificado por parte de la empresa al final del período.
Respecto al salario, no puede ser inferior al 60% del salario que marque el convenio durante el primer año y del 75% el segundo año. Al igual que en los contratos formativos para la formación y el aprendizaje, los trabajadores no tendrá derecho a recibir indemnización por fin de contrato.
Además de lo comentado anteriormente, hay que tener en cuenta el tipo de jornada del mismo. Nos referimos al tiempo semanal que se dedica a la ocupación laboral. Si se le dedica 40 horas, se considerará que es un contrato a tiempo completo. Si la duración es menor, sea cuál sea la misma, se considerará a tiempo parcial.
Si tu relación laboral con la empresa termina de forma unilateral por parte de la misma, y no te indemnizan por un despido como corresponde en función a tu tipo de contrato, tienes derecho a recibir reclamarlo. Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con un abogado laboralista que te asesorará y ayudará durante todo el proceso.
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Desearia saber las ventajas e inconvenientes tanto del trabajo familiar como de limpieza
Hola, Ilda.
Necesitamos más información para poder ayudarte.
Saludos.
Buenos días, actualmente tengo un contrato en práctica que culminan sus dos años el 04 de junio de 2020 y la empresa esta en ERTE y yo estoy afectado por el ERTE, pregunta: bajo está condición la empresa está obligada a mantenerme con ese contrato hasta la culminación DEL ERTE o la empresa deberá hacerme un contrato nuevo? Y si fuese asi, este contrato nuevo implica ajuste de salario por convenio ? Siempre bajo la condicion del ERTE actual en el cual me encuentro. Gracias
Hola.
Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, pero queremos ayudarte. Por eso, y por si es de utilidad, te dejamos el enlace al SEPE con preguntas y respuestas frecuentes para trabajadores afectados por ERTE: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html
Gracias por leer nuestro blog.
Me gustaría saber si en un contrato indefinido las retenciones son fijas o se pueden negociar con el jefe y si es normal una retención del 18% gracias
Hola Monica,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones en reclamador.es
En la web de la Agencia Tributaria dispones de un simulador para calcular las retenciones que te corresponden según tu salario y situación personal y familiar. Te dejamos el enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes tengo una pregunta tenemos compañeros en el trabajo que tienen un tipo de contrato de lunes a sábado y otros de lunes a domingo y otros tenemos de lunes a viernes pero hasta el día de hoy ningún contrato se ha hecho realidad por que solo hemos Estado trabajando de lunes a viernes pero dicen que para el 2021 se puede hacer efectivos los que son de fin de semana esto es legal que después de un año les obligan hacer el contrato que firmaron en su momento gracias
Hola Lucrecia,
Sí es legal que, dependiendo de las necesidades de la empresa, tengas que cumplir unos horarios que firmaste en tu contrato de trabajo. En este caso aquellos trabajadores que tenían contrato de trabajo en fines de semana pero no han tenido que trabajarlos han salido beneficiados en este año, pero si ahora la empresa necesita que los trabajen, no se pueden negar.
¡Te esperamos!
Hola me llamo carol, llevo en la empresa desde Abril dl 2019, y m han echo varios contratos distintos, por sustitución por maternidad, y en comisión d servicios...sigo en la misma empresa. Deberian hacerme fija? Y que tipo d contrato fijo?
Hola Carol,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Hola en mi contrato de trabajo se puede incluir a mi hija de 7 años soy de Bolivia
Hola Brigith,
En el contrato de trabajo en sí no tiene que aparecer tu hija. No obstante, cuando empiezas una relación laboral el empresario te facilita un impreso del modelo 145 donde indicas tu situación personal, para saber qué retención de IRPF se te debe de hacer en la nómina.
¡Te esperamos!