Si alguna vez has sufrido un despido te habrán dado unos documentos para firmar al finalizar la relación laboral. Esos documentos son la carta de despido y el finiquito. Pero, ¿estás obligado a firmarlos? ¿Qué implicaciones tienes si los firmas? ¿Has comprobado que todo lo que se indica en ellos está correcto? Vamos a darte unas claves para que entiendas mejor qué son estos documentos y si tienes que firmarlos o no.
¿Qué es la carta de despido y qué implica firmarla?
La carta de despido es un documento que te entrega tu empresa. En ella se recoge el día en el que queda terminada vuestra relación laboral. También tiene que aparecer la causa por la que te te despiden. Ten en cuenta que la causa que den del despido en la carta es lo único que se va a poder reclamar posteriormente (es decir, si te despiden por llegar tarde, la empresa no puede luego alegar otra causa).
Una carta de despido tiene que contener:
- Fecha de expedición.
- Fecha en la que el despido se hará efectivo.
- El nombre del trabajador.
- La causa del despido.
- Los datos de la empresa.
- Firma y sello de la empresa.
- Puede adjuntar documentación para acreditar las causas del despido.
Hay que firmarla siempre. La firma lo único que implica es que te das por enterado y empieza a correr el plazo de 20 días para poder reclamar el despido. Aunque firmes y no pongas nada (por ejemplo: "no conforme"), puedes hacer una reclamación igualmente.
¿Cómo puede ayudarte un abogado laboralista?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es un documento que te entrega tu empresa cuando se extingue definitivamente la relación laboral. Se llama “recibo de saldo y finiquito”. En él se recogen todos los conceptos e importes que te deben a fecha del despido o extinción de la relación laboral.
Por regla general, junto con la carta de despido se entrega el finiquito. Si te han entregado la carta de despido antes del día de extinción de la relación laboral, no tiene por qué venir acompañada del mismo (el finiquito te será facilitado el último día de trabajo).
En el finiquito pueden venir reflejados los siguientes conceptos:
- Días trabajados ese mes.
- Pagas extras devengadas hasta el día del despido.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Dietas que se adeudan.
- Horas extras realizadas y no cobradas.
- Indemnización por despido (en caso de que corresponda).
¿Qué implica firmar el finiquito?
Ten cuidado a la hora de firmar el finiquito, pues tiene implicaciones diferentes a las de firmar la carta de despido. Si no te han hecho el ingreso de lo que indica el finiquito, lo mejor es firmarla poniendo en el documento “no me ha sido abonado”. También tienes la opción de no firmarlo.
También puede pasar que te hayan pagado los conceptos que se recogen pero que no estés conforme. En este caso tienes varias opciones:
- No firmarlo.
- Firmar como no conforme.
- Firmar y poner los conceptos que según tu criterio se te siguen debiendo.
En ocasiones, cuando el trabajador no firma o indica que se le debe más dinero, la empresa no hace el ingreso de lo que indica. Ante esta situación lo mejor es que te asesores para reclamarlo. En la mayor parte de las ocasiones estas cantidades se obtienen en la mediación sin llegar a juicio.
Nicolas Casallas dice
Hola buenas tardes.
Soy camarero, llevo 7 meses trabajando en un bar y ayer mi jefe me despidió y me dijo que no fuese más a trabajar. Sin ninguna razón ni motivo. Mi pregunta es ¿tendrá que darme algún documento donde acredite que hoy mo vaya a trabajar por orden de él? O ¿ más adelante el podrá alegar un abandono del puesto de trabajo?
Muchas gracias por vuestra atención, estaré a la espera de una respuesta. Un saludo.
Equipo reclamador dice
Buenos días Nicolás.
El empresario está obligado a entregarte la carta de despido donde se incluyan los motivos de este y la fecha de efecto del despido.
Solicita que te entreguen la carta de despido y el finiquito que te corresponde.
Ante cualquier problema con tu despido, ponte en manos de nuestros abogados y reclama la indemnización por despido que te corresponde.
Juan Carlos Gamiño Rivera dice
Hola buenas tardes tuve una riña que llegó a los golpes dentro de mi área de trabajo entre yo y otro compañero, ¿me harán firmar algo que pueda perjudicarme para próximas empresas en las que quiera laborar? ¿ Me finiquitaran?
¿ Será pareja la sanción para mi( yo solte un golpe) y a la otra persona que me insultó y agredió verbalmente y me amenazo
Equipo reclamador dice
Buenos días Juan Carlos, es posible que a su compañero le amonesten y, si se volviera a repetir, podría considerarse una justa causa de despido, pero si se trata de un caso aislado, de un momento puntual no se consideraría justa causa de despido, como norma general, pero habría que estudiar cada caso concretamente.
Gracias por confiar en reclamador.es
Santander dice
Hola buenos días, me gustaría preguntar:
Estaba trabajando a través de EULEN ett para una empresa, contrato de obra y servicio.
Ya me han llamado para decir q se ha acabado el trabajo y cuando le pregunto cuando tengo q ir a firmar los papeles de despido y finiquito me dicen q no tengo q ir para nada y q ellos me ingresaran el dinero en 10 días.
Por favor quiero saber si esto es normal?
Pq yo siempre en otros trabajos en mi vida siempre he firmado los papeles al terminar un contrato
Equipo reclamador dice
Buenos días.
No entregar el finiquito u ofrecer este con cantidades mal calculadas es una irregularidad habitual en los contratos de trabajo. En este otro post de nuestro blog te explicamos qué debes hacer para reclamar: https://www.reclamador.es/blog/irregularidades-habituales-contratos-de-trabajo/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Loveli dice
Buenis días, mi marido lleva 9 meses en una pastelería, su contrato era indefinido con 6 meses de prueba, ya paso ese perido. Hace unos dias el jefe le dijo q le despedia y que tiene q ir a x su carta de despido. La pregunta es, ese mismo dia termina ya todo con la empresa o tiene q trabajar ese día también? Aparte de que le deben dinero de todos los meses, nunca se lo han pagado completo. Puede negarse a firmar el despido o llevarse la carta para leerla sin firmar. Gracias
Equipo reclamador dice
Buenos días.
En la carta de despido deberá aparecer la fecha en la que este se hará efectivo. Como te comentamos en este post, siempre se debe firmar la carta de despido. Una vez firmada, se cuenta con 20 días hábiles para reclamar. Te aconsejamos que nada más firmar la carta de despido, tu marido se ponga en contacto con nosotros, nuestros abogados laboralistas, quienes estudiarán su caso y le informarán si su despido es reclamable y, además, le ayudarán a recuperar el dinero que la empresa le debe.
Gracias por confiar en reclamador.es
Carolina dice
Hola, llevo 8 meses en una empresa, mi jefe me paga en mano, pero cada 3 meses me daba una carta de finiquito que tenias que firmar si querias seguir… Hace contratos de un mes, pero el mismo dia me dijo que no era renovada
Equipo reclamador dice
Hola Carolina.
Para que nuestros abogados puedan estudiar la viabilidad de tu reclamación laboral necesitamos que rellenes el formulario de contacto
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Paula dice
Hola , soy paula llevo 3 años trabajando como empleada d hogar y cuidado d niños d 7 am a 3 pm d los cuales m pagan 650€ x banco y un mes d vacaciones 70 €
en mano m ham despedido q derechos tengo ??? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Paula, sentimos tu situación.
En este otro post de nuestro blog te explicamos las características de los contratos de empleados del hogar y todo lo relacionado con la extinción del mismo https://www.reclamador.es/blog/empleados-hogar/
Gracias por leer el blog de reclamador.es