¿Es posible residir en España siendo extracomunitario sin trabajar? La respuesta es sí, si se cumplen una serie de requisitos. Hablamos de la residencia no lucrativa. Si quieres residir en España sin ejercer una actividad laboral o empresarial siendo extracomunitario, deberás solicitar esta autorización. Para su concesión te pedirán que cumplas una serie de requisitos y presentes la documentación necesaria si quieres vivir en España por una estancia superior a 90 días sin intención de trabajar.
- Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa para extracomunitarios
- Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de residencia no lucrativa
- Pasos para solicitar esta autorización de residencia en España para extracomunitarios
- Una vez en España: solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros
Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa para extracomunitarios
- No ser ciudadano miembro de un país de la UE, EEE o Suiza. Tampoco podrá tener un familiar ciudadano de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país anterior de residencia, siempre que estos delitos estén contemplados en el ordenamiento jurídico español. El solicitante de esta autorización tampoco puede tener prohibida la entrada a nuestro país ni cualquier otro país con el que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse de manera irregular en España.
- Si el solicitante se encuentra en un periodo de compromiso voluntario de no retorno a España, no podrá solicitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa.
- Para conseguir la residencia no lucrativa, el solicitante debe disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una aseguradora que tenga autorización en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- Contar con medios económicos suficientes para hacer frente a su estancia en España y regreso. Esto es:
- Para el sostenimiento del solicitante: debe disponer del 400% del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares: debe disponer del 100% del IPREM. El IPREM del año 2018 está fijado en 537,84€ mensuales.
Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de residencia no lucrativa
En cuanto a la documentación a aportar, el solicitante debe tener en cuenta que habitualmente le exigirán que entregue copias y originales de todos los documentos que a continuación se exponen. Si esos documentos están en lengua extranjera, deberán ser traducidos para que sean aceptados.
- El modelo oficial del impreso de solicitud del visado de residencia. Se debe entregar debidamente cumplimentado, por duplicado y firmado.
- También deberá aportar el pasaporte o título de viaje que sea válido en España. Debe tener mínimo una vigencia de un año.
- Como se explica en la página oficial del Ministerio, otro documento a aportar para solicitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa es el “certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años”.
- Documento que acredite la posesión de un seguro médico.
- Certificado médico.
- La documentación que acredite que se dispone de los medios económicos necesarios para la estancia y regreso.
Diferencias entre tarjeta de residencia no lucrativa y Golden Visa
Pasos para solicitar esta autorización de residencia en España para extracomunitarios
- El extranjero solicitante deberá presentar toda la documentación personalmente en la oficina consular o misión diplomática más cercana a su lugar de residencia, salvo que el solicitante sea menor de edad, en cuyo caso podrá ser presentado por sus padres o representantes legales.
- Si la solicitud de residencia no lucrativa presentada es admitida a trámite se deberán pagar las tasas de expedición del visado y por autorización de residencia.
- En el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en el registro competente, la Administración notificará la resolución de la solicitud. Si no responde, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
- Si se concede el visado, el solicitante dispone de un mes para recoger el visado. Pasado el mes, se dará por rechazado el visado y, por tanto, la Administración archivará el expediente.
- Desde la recogida del visado, existe un plazo máximo de tres meses para entrar en España. La duración de la tarjeta de residencia no lucrativa es de un año, a contar desde la fecha de entrada en nuestro país.
Una vez en España: solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros
Ya en España, el extranjero en el plazo de un mes desde su llegada debe acudir a una Comisaría u Oficina de Extranjería de la provincia donde se tramitara la autorización y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
Para ello, deberá aportar:
- Modelo oficial de solicitud de esta tarjeta (EX-17)
- Tres fotografías recientes y a color.
- Justificante del pago de solicitud de la TIE
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Kilka dice
Dime, ¿hay tal cosa en Rusia? ¿O hay algún dato sobre esto? ¿Necesito que sugieras que este sitio es útil o no vale la pena https://holarusia.es/visado-para-san-petersburgo/? También quiero viajar, pero no estoy seguro de que todo funcione así.
Equipo reclamador dice
Hola Kilka,
A continuación te dejamos el enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores donde puedes encontrar más información al respecto:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleRecomendacion.aspx?IdP=153
Gracias por leer nuestro blog.
Fernanda dice
Hola,bueno yo estoy con visa de estudiante pero ya voy a cumplir un mes de mi llegada y me han dado cita para obtener el TIE dentro de dos meses,cuando me dicen que desde un mes de mi llegada debo adquirirlo!
Equipo reclamador dice
Hola Fernanda,
Lamentamos lo ocurrido pero actualmente no llevamos a cabo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de ayuda, te facilitamos este enlace con información al respecto:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero
Gracias por leer nuestro blog.