Se trata de una de las “leyendas urbano-jurídicas” más extendidas. “Al salir de la cárcel se tiene derecho a paro”. Esta frase hace, en la mayoría de los casos, referencia al subsidio de liberados de prisión, una prestación a la que tienen derecho los excarcelados cuando no pueden acceder a la prestación por desempleo y se ha estado en prisión, al menos, 181 días. También se tiene derecho a paro al salir de la cárcel si el liberado de prisión cuenta con más de 360 días cotizados en los últimos 6 años, ya sea por cotizaciones de trabajos dentro o fuera de prisión o bien si antes de entrar en prisión se estaba cobrando el desempleo y este se suspendió al privarse la libertad del condenado.
Como hemos señalado, el más conocido es el subsidio de liberados de prisión. A continuación os detallamos requisitos, duración y cuantía de esta prestación. También explicamos qué ocurre en caso de tener que entrar en prisión estando en ese momento trabajando. ¿Estaríamos ante una extinción de la relación laboral?
Esto es lo que comúnmente se conoce como derecho a paro al salir de la cárcel. A continuación os resumimos los requisitos que estipula el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para acceder al subsidio de liberados de prisión:
Podrás cobrar este subsidio durante 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración. Es decir, la duración del subsidio de liberados de prisión se puede percibir durante un máximo de 18 meses.
En cuanto a lo que cobrarás, el SEPE señala que la cuantía mensual por el subsidio de liberados de prisión es del 80 % del IPREM (indicador público de renta de efectos públicos).
Puede darse el caso que tengas que entrar en prisión estando trabajando. Ante esta situación cabe preguntarse ¿me pueden despedir por entrar en prisión? ¿Es un despido procedente o improcedente?
Hay que tener en cuenta es si la entrada en prisión es en calidad de provisional o por sentencia firme:
En cuanto a la prisión provisional, tu contrato de trabajo quedaría suspendido, como así lo recoge el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015. En caso de suspensión del contrato, la empresa te liquidará todas las cantidades que te adeude hasta el momento (salario por los días trabajados del mes en el que se ingresa en prisión provisional, parte proporcional de la paga extra devengada hasta ese momento, días de vacaciones devengados y no disfrutados, dietas etc).
Al encontrarte en prisión provisional no vas a poder acudir a tu puesto de trabajo, por ello debes comunicar a tu empresa tu situación a la mayor brevedad posible, pues de lo contrario la empresa podría despedirte disciplinariamente por faltas de asistencia al trabajo continuadas o incluso considerarlo como una baja voluntaria. La suspensión del contrato de trabajo supone que el trabajador no tenga que prestar servicios profesionales y la empresa no tenga que cotizar por el trabajador ni pagar su salario.
Si entrases en prisión por sentencia firme, la situación se vuelve más complicada. Lo primero que habrá que comprobar es si el convenio colectivo de aplicación regula esta situación, pues el Estatuto de los Trabajadores sólo contempla la suspensión del contrato de trabajo en el caso de prisión provisional y nada dice respecto a la prisión con sentencia firme. Si el convenio colectivo regula esta situación habrá que estar a lo que el mismo señale. Si el convenio colectivo no contempla esta situación, solo cabe acudir a lo que indica la jurisprudencia del Supremo.
Las sentencias más destacadas del Tribunal Supremo respecto al asunto que nos ocupa son las siguientes. STS de 28 de febrero de 1990, STS de 9 de marzo de 1999, Recurso 1501/93 y STS de 14 de febrero de 2013 (Recurso 979/2012 ).
En virtud de estas sentencias, cabe decir que desde el momento en que la condena a privación de libertad adquiere firmeza, la ausencia al trabajo deja de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, las ausencias al trabajo por causa de prisión definitiva no pueden entenderse amparadas por el artículo 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, estando el empresario facultado para proceder al despido del trabajador por incurrir el mismo en un incumplimiento del contrato ex artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir faltas reiteradas e injustificadas al puesto de trabajo.
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