Es común escuchar indistintamente prestación y subsidio de desempleo, pero no son lo mismo. En este artículo te explicaremos qué es el subsidio de desempleo.
De manera sencilla, podría definirse como una ayuda ofrecida por el Estado a aquellas personas que cumplan una serie de requisitos, mientras que la prestación por desempleo es una pensión contributiva. Como has podido comprobar, para referirnos al subsidio hablamos de ayuda, mientras que si hacemos referencia a la prestación, hablamos de pensión contributiva.
Principales requisitos para percibir el subsidio de desempleo
Las leyes españolas asistenciales prevén el subsidio de desempleo, una ayuda económica entregada a los solicitantes, siempre y cuando cumplan unas determinadas características. La más común es haber finalizado el cobro de la prestación contributiva y continuar sin trabajo.
La cuantía a percibir como subsidio de desempleo, independientemente del tipo (que te explicamos a continuación) es el 80% del IPREM fijado para este 2018. El IPREM 2018 está fijado en 537,84€ mensuales, por lo que el 80% son eso 430.27 euros que perciben los beneficiarios de esta ayuda.
Como explica el SEPE en su web, aquellos trabajadores que hubieran cotizado menos de un año también podrían cobrar el subsidio. Para ser beneficiario de este subsidio se tendrá en cuenta tanto el número de meses cotizados como las cargas familiares.
Hay que tener en cuenta la llamada “carencia mínima de rentas”. Establece que, para poder beneficiarte del subsidio de desempleo, como solicitante no debes superar la renta mínima (el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional), así como tampoco pueden superarla, de media, los miembros de una unidad familiar.
Además, también es un requisito estar en condición de desempleo e inscrito como demandante, al menos, durante el mes de espera y hasta que la ley prevea que ya te encuentras en condiciones legales para solicitar los subsidios y, finalmente, suscribir el “compromiso de actividad del parado”.
Tipos de subsidios de desempleo
Existen hasta 8 subsidios de desempleo que te detallamos a continuación:
- Por insuficiencia de cotización: Para solicitantes que han cotizado un mínimo de 3 meses y tienen responsabilidades familiares o 6 meses, si no las tienen.
- Ayuda familiar: Para solicitantes que, habiendo agotado la prestación contributiva, tienen hijos a su cargo (menores de 26 años), discapacitados o dependientes. Las parejas casadas (no de hecho) pueden pedirla, si alegan que el cónyuge depende económicamente de ella/él.
- Para mayores de 45 años: Destinado a hombres y mujeres mayores de 45 años que, tras haber terminado de percibir la prestación contributiva, continúan sin trabajo y no tienen responsabilidades familiares. De ser así, el subsidio de ayuda familiar (visto anteriormente) es más beneficioso.
- Para mayores de 55 años: Similar a la anterior, pero con una particularidad. Se puede cobrar de manera indefinida a partir de los 55 años (antes, a partir de los 52) y hasta el retiro (jubilación) del trabajador. Los 430 euros cobrados cotizan en todo momento para calcular la pensión.
- Para emigrantes retornados: Los españoles que regresan tras un periodo trabajado en países sin convenio bilateral o que se encuentran fuera del Espacio Económico Europeo pueden beneficiarse también del subsidio.
- Para liberados de prisión: Destinado a presos sin trabajo que pasaron encarcelados un mínimo de 181 días (6 meses).
- Subsidio por revisión de una incapacidad: Para personas que mejoraron tras haber sido declaradas con una invalidez permanente y, en el momento presente, se encuentran ante una situación de carencia de rentas.
- Renta agraria: Exclusiva de Andalucía y Extremadura.
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