Guía sobre el nexo causal
¿Por qué cuando nos caemos en la calle o en un local, por ejemplo, es tan importante que vayamos al médico inmediatamente y no lo dejemos para más adelante? la respuesta es sencilla y se centra en el nexo causal.
Queremos explicar brevemente qué significa el nexo causal y qué efectos puede conllevar la interrupción del mismo.
Pues bien, el nexo causal es la relación existente entre la acción determinante del daño o la omisión de la acción determinante del daño y el daño propiamente dicho, es decir, una relación de causa-efecto.
Esta relación causa-efecto, es la que nos permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cual de esos hechos concretos es el que ocasionó el perjuicio tangible.
Por ejemplo, si como consecuencia del mal estado de una alcantarilla te has caído al suelo cuando caminabas por la calle, el nexo causal es la relación entre la caída y la rotura del brazo, con efectos de cubrir la responsabilidad civil generada.
No obstante, en términos generales, puede decirse que en algunos casos se rompe este nexo de causalidad porque interviene un nuevo hecho que modifica el curso natural de las cosas y alteraría el resultado lesivo.
Este sería el caso, por ejemplo, si caminando por un parque te ha caído una rama de un árbol encima del brazo derecho y al acudir al hospital te dicen que no tienes nada más que el golpe, pero a la semana siguiente te tienen que operar de urgencia de ese mismo brazo porque existió una negligencia en la valoración realizada en urgencias.
Además de lo anterior, es importante tener en cuenta la existencia de dos circunstancias que, aun existiendo nexo causal, exonerarían de responsabilidad civil al causante del daño. Nos referimos al caso fortuito y la fuerza mayor.
Ambos principios han sido objeto de innumerables publicaciones, debates doctrinales y jurisprudenciales, generando numerosas resoluciones judiciales y artículos doctrinales.
Con intención de explicar de forma sistemática y resumida dichos principios, expondremos las dos teorías más significativas que conceptualizan la fuerza mayor y el caso fortuito.
La primera de ellas (la teoría subjetiva) entiende que el caso fortuito se caracteriza por ser algo que para una persona con una diligencia adecuada no es previsible, porque de haber sido posible preverlo se tendría que haber evitado, mientras que, la fuerza mayor se caracteriza por la imprevisibilidad e inevitabilidad.
Sin embargo, la segunda de las teorías (la teoría objetiva) diferencia la fuerza mayor y el caso fortuito atendiendo a la procedencia del hecho dañoso si el hecho causante del daño es externo a la obligación, fuerza mayor, si el hecho es interno, caso fortuito.
Es interesante hacer hincapié en que tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen un mismo criterio en este asunto, siendo este punto de convergencia la admisión de la falta de responsabilidad del agente causante del daño cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor, aunque se dé un nexo causal.
Esta unión de criterio es debida a que ambas entienden que realmente debe primar qué es lo que realmente ocurre en el caso concreto, es decir, si a quien vamos a reclamar los daños causados hizo todo lo que estaba en su mano para evitar el daño o no. Por ejemplo, si no hubiera caído esa bomba en el edificio A como consecuencia del conflicto armado que está padeciendo la ciudad (fuerza mayor) ¿Se hubiera derrumbado el edificio A si no le hubiera caído esa bomba por un error en el cálculo de la estructura de dicho edificio? Eso es lo que realmente nos tenemos que preguntar, si esa fuerza mayor es la causante de los daños o, si por el contrario, esos daños se producirían igualmente aunque no hubiera existido esa fuerza mayor.
No obstante, no existe esta pacífica convergencia de criterio entre la doctrina cuando nos referimos al punto en el que el nexo causal, aun existiendo, no produce efectos para el causante del daño. Es decir, en qué punto al causante del daño no se le podría exigir responsabilidad alguna por ese daño causado.
Únicamente una parte de esta doctrina, reconoce que para que realmente sea considerada la exoneración de la responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, es necesario que la diligencia empleada por el causante del daño sea la de un "bonus pater familias" (buen padre de familia), es decir, que éste haya empleado la diligencia y la prudencia de un hombre medio, siempre y cuando no estemos ante un caso en el que se exige una cualificación especial. Por ejemplo, no se le puede exigir el mismo cuidado en la prevención de posibles incendios a un bombero que a otro ciudadano normal.
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