Casos en los que no podrás reclamar una indemnización a la aerolínea
Cada día, en reclamador.es, gestionamos numerosas reclamaciones de viajeros y viajeras que han sufrido un problema en su vuelo. Pero no siempre esos casos son indemnizables y, por tanto, reclamables. Por eso, en este artículo hemos recopilado los casos más habituales que llegan a nuestro equipo legal y que no dan derecho a reclamar a la aerolínea una compensación económica.
En invierno, y también en otoño, es más habitual de lo que a cualquier viajero le gustaría que su vuelo no pueda despegar debido a situaciones climatológicas adversas, como puede ser una fuerte nevada en el aeropuerto de origen o destino, una DANA o fuertes rachas de viento.
Si sufres una cancelación de vuelo por este motivo, pese a que tienes otros derechos (como asistencia, información y reembolso del billete o transporte alternativo) no podrás reclamar una indemnización a la compañía aérea, ya que se trata de una situación que no se deriva de la operativa de la propia aerolínea.
Ojo, que la experiencia en reclamaciones aéreas nos dice que, en numerosas ocasiones, las aerolíneas se escudan en una fuerza mayor para no indemnizar a sus clientes cuando en realidad no se trata de tal motivo. Un truco es comprobar qué pasa con el resto de vuelos en el aeropuerto. Por ejemplo, si solo sufren retrasos los despegues de determinada aerolínea, pero el resto de vuelos salen puntuales, casi seguro no se trata de una causa de fuerza mayor. O si otros vuelos a tu destino sí están despegando y es únicamente tu avión el que aparece retrasado o cancelado, inicia tu reclamación porque seguramente la incidencia se deba a un problema de la propia aerolínea.
Cuando el retraso del vuelo es inferior a 180 minutos (3 horas), según el Reglamento Europeo aplicable a estas reclamaciones aéreas, no te corresponde indemnización (entre 250 € y 600 €).
Es decir, si llegas a tu destino con 2 horas o 2 horas y 30 minutos de retraso, la aerolínea no está obligada por ley a compensarte económicamente por el perjuicio que te ha causado con esa demora.
Por suficiente antelación se entiende (según el Reglamento Europeo 261) más de dos semanas de antelación. Es decir, si recibes un correo de la aerolínea con la que tienes contratado tu vuelo para, por ejemplo, dentro de 3 meses, no podrás reclamar una indemnización por vuelo cancelado a la aerolínea. Sí podrás solicitar el reembolso de ese billete o un vuelo alternativo.
Pese a que sí se trate de una situación reclamable (retraso superior a 180 minutos o te informan de la cancelación con menos de dos semanas de antelación), si la compañía aérea con la que sufres el problema no tiene sede en España, tu reclamación se torna realmente complicada puesto que incluso aunque consiguiéramos una sentencia favorable en tu caso, al no tener sede ni bienes en nuestro país, pese a que un juez disponga el embargo de la compañía, al no tener sede en España este no podría llevarse a cabo.
La denegación de embarque que sí es reclamable es el overbooking involuntario, es decir, cuando te quedas en tierra porque la compañía aérea ha sobrevendido el vuelo y al solicitar voluntarios para no volar tú no presentas como tal e igualmente el personal de tierra de la aerolínea te deniega el embarque. Esto es un overbooking involuntario y se puede reclamar una indemnización de hasta 600 € más gastos extras y perjuicios ocasionados.
En otras denegaciones de embarque, por ejemplo, porque necesitas un visado para viajar a tu destino y no lo llevas contigo, el personal de la aerolínea puede denegar tu embarque y no podrás reclamar una indemnización, ya que eres tú quien está obligado a presentar toda la documentación necesaria para volar. O, por ejemplo, a partir de abril de 2025, para viajar a Londres (y el resto de Reino Unido) los ciudadanos españoles necesitarán disponer de una Autorización Electrónica de Viaje (ETA) para poder viajar a este territorio y si no se dispone de ella, no permitirán volar.
Tampoco podrás reclamar una indemnización por denegación de embarque si llegas a la puerta asignada a tu vuelo y estas ya están cerradas.
Te hemos contado “lo malo”, pero ahora viene lo bueno. Cuando sí puedes reclamar una indemnización a la aerolínea:
En los 3 primeros casos descritos en el punto anterior, la indemnización es de entre 250 € y 600 €, en función de la distancia del vuelo. Además, se pueden reclamar gastos extras y los perjuicios ocasionados por la incidencia en el viaje en avión. Incluso, en situaciones como la cancelación de vuelo, la aerolínea no solo está obligada a indemnizar, también a ofrecerte una reubicación (o transporte alternativo) o bien a reembolsarte el coste del billete, a tu elección.
En las reclamaciones por problemas de equipaje la indemnización es de hasta 1.500 €.
Ahora que ya tienes mucha información, solo nos queda decirte que en reclamador.es te ayudamos a reclamar a la aerolínea y conseguimos que cumpla con su obligación y veas protegidos tus derechos.
Contamos con un amplio equipo legal que cada día gestiona numerosas reclamaciones frente a compañías aéreas. ¡Y nuestra tasa de éxito está muy cerca del 100 %! No le des más vueltas, inicia el formulario correspondiente a tu problema y entérate de si puedes reclamar y cuánto te corresponde.
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