En los últimos días, en reclamador.es estamos recibiendo mensajes de clientes y afectados por tarjetas revolving preguntando qué ocurre con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que señalaba que una TAE del 24,5% no era usuraria.
Pues bien, dado el revuelo ocasionado por dicha sentencia, el propio Tribunal Supremo ha desmentido que esto suponga un cambio de criterio o matización en cuanto a la doctrina de las reclamaciones de tarjetas revolving.
Por tanto, desde reclamador.es queremos lanzar un mensaje de tranquilidad tanto a nuestros clientes que están actualmente reclamando su revolving, como a todos aquellos que se están planteando iniciar el procedimiento para proteger sus derechos y recuperar su estabilidad financiera: esta sentencia del Tribunal Supremo no impide ni dificulta los procesos de reclamación y seguimos obteniendo día a día Sentencias favorables.
Nuestro equipo legal ha analizado la sentencia de Tribunal Supremo y el posterior comunicado que realizó para aclarar la situación en la que quedan las reclamaciones de revolving tras dicha sentencia y, como señalamos, la situación sigue igual para todos aquellos que ya han iniciado con reclamador.es su reclamación de estos créditos al consumo y los que aún se lo están pensando.
Reclamaciones de tarjetas revolving. Entonces, ¿por qué se publicó en un principio que el Tribunal Supremo fijaba la usura en el 24,5%?
Se trata de una interpretación muy sesgada de la Sentencia de 4 de mayo, que es la que ha causado tanto revuelo. Prescindiendo de cuestiones técnicas, lo que dice dicha resolución (además de confirmar expresamente su criterio) es que por la clase de recurso planteado, no podía discutir lo que ya se había declarado probado en la Audiencia Provincial (por mucho que fuera en contra de su doctrina que se lleva aplicando desde 2020). Es decir, que como consecuencia de ese tipo de recurso, en ese caso concreto, el Tribunal Supremo no podía hacer más de lo que ha hecho.
Esta interpretación, que corrió como la pólvora entre las entidades bancarias que se apresuraron a anunciar el cambio de criterio y el fin de las reclamaciones por tal motivo, ha sido cortado de raíz con el comunicado del Tribunal Supremo, claramente molesto con que pongan en su boca (más bien sentencias) lo que no ha dicho.
¿Qué estamos reclamando en reclamador.es por tarjetas de crédito revolving?
Como explicamos en el post “¿Qué está pasando en los juzgados con las reclamaciones de tarjetas revolving?” , según los años de tenencia y uso de estas tarjetas, en reclamador.es estamos consiguiendo bien que los afectados vean como su deuda deja de crecer, si el contrato se firmó hace pocos meses, o bien que, además de ver cómo se detiene el bucle de deuda que generan las revolving, consiguen recuperar lo pagado de más por estas tarjetas.
Dadas las diferencias entre cada caso, es fundamental poner en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es, la reclamación de la tarjeta revolving. Estudiamos cada caso y trazamos la mejor línea de defensa de los intereses de nuestros clientes, siempre intentando en un primer momento la vía amistosa para no tener que llegar a juicio con el banco. Pero si este se negara al acuerdo, agotamos todas las posibilidades, iniciando la vía judicial para reclamar las tarjetas revolving.
Si todavía no has iniciado tu reclamación de tarjeta revolving, ¡hazlo ya!
Ahora que ya conoces las últimas novedades y esperamos haber aclarado las dudas tras la sentencia del Supremo, si todavía no has iniciado tu reclamación por estas tarjetas, no lo dudes, consúltanos. Estudiamos tu caso sin compromiso y te explicamos si tu reclamación de revolving es viable y qué podríamos reclamar al banco.
Con reclamador.es el proceso es muy sencillo, solo te pediremos que rellenes nuestro formulario y subas la documentación de la que dispongas (te explicamos qué documentos necesitamos en el propio formulario). Solo te llevará unos minutos. Nosotros nos encargamos del resto. Ya estamos ayudando a cientos de afectados por tarjetas revolving a proteger sus derechos.
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