Entre 50.000 y 60.000 afectados por hipotecas multidivisas han visto cómo se allanaba su camino para recuperar todo lo que han pagado de más. Y es que se publicó una sentencia del Tribunal Supremo en la que se daba la razón a un consumidor. El demandante pidió en 2008 un préstamo de 260.000 euros. En agosto de 2012 su deuda ascendía a 404.329 euros. Es decir, casi el doble de lo que había solicitado inicialmente. Esto teniendo en cuenta además todo lo que ya había pagado en cuotas en esos cuatro años por su hipoteca mulidivisa.
Este tipo de préstamos hipotecarios, suscritos principalmente por el Banco Popular, Barclays (hoy CaixaBank) y Bankinter han supuesto para los consumidores un aumento de la deuda con el banco de hasta el 55% del capital solicitado. Según nuestros datos, el importe medio solicitado por este tipo de hipotecas asciende a unos 207.000 euros y se puede recuperar unos 62.000.
En muchos de los acuerdos, no se dio un requisito indispensable para este tipo financiaciones complejas: el de la transparencia. Y es por ello que el Tribunal Supremo ha adaptado la jurisprudencia española al criterio ya fijado recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Qué son las hipotecas multidivisas
Como explicábamos otro artículo del blog, este tipo de hipoteca se caracterizaba porque no tomaba como referencia el euro. Sino una divisa extranjera, fundamentalmente el franco suizo o el yen japonés. Esto provocaba que cuando el precio del euro bajaba sobre el de la moneda de referencia, el interés mensual que pagaba el consumidor aumentaba. Y como consecuencia la letra mensual de la hipoteca se hacía cada vez mayor con el Euríbor en mínimos históricos.
La pretensión de los afectados es convertir su hipoteca en euros y que tome como referencia el Euríbor. Pero hay que elegir bien el momento de hacerlo, ya que si los intereses del euro están más altos que la moneda de referencia, no se recomienda. Por eso, este es uno de los mejores momentos para hacerlo, debido a que el euro está en niveles muy bajos.
Qué dice exactamente la sentencia del Tribunal Supremo
Básicamente el fallo de la sentencia determina la nulidad parcial del contrato hipotecario. Lo anula en lo referente a la divisa extranjera. Ya que si declarara la nulidad total, sería perjudicial para el consumidor. Y tendría que devolver toda la cantidad que quedara por amortizar de una vez.
De esta forma, el alto Tribunal ordena el recálculo de las cuotas en euros desde el inicio. Y dice que tiene que haber un “especial deber de transparencia sobre esta cláusula”. Este deber, recoge la sentencia, obliga a los bancos a “facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes".
Además, también dice que “en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo". Es decir, que puedes llevar pagando años el préstamo y que a día de hoy la cantidad que le debes al banco sea mayor incluso que la que solicitaste en su día.
Por ejemplo: Manuel, uno de nuestros clientes, solicitó una cuantía inicial de 395.000 euros (602.138,00 CHF) en 2009. Después de haber pagado ya más de 155.000 euros, el importe que le queda pendiente es de unos 387.000 euros. Es decir, que de los 155.000 euros que había pagado en estos años, sólo había amortizado unos 7.500.
Además se recoge que "solo un prestatario que reciba una adecuada información del banco durante la ejecución del contrato o que tenga amplios conocimientos del mercado de divisas” puede beneficiarse de este tipo de préstamos. Por tanto, un consumidor medio carece de los criterios e información para ello.
Entonces, ¿qué es lo que el banco tiene que acreditar haber explicado bien?
Algunas de las circunstancias más importantes que el banco ha de acreditar haber explicado a su cliente son las siguientes:
- Los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación del euro y de un aumento del tipo de interés extranjero. En muchos casos, los consumidores han experimentado un incremento en sus cuotas de hasta un 50% con respecto a lo que pagaban originalmente.
- Que el consumidor se exponía a un riesgo de tipo de cambio de tal magnitud que podía incluso llegar a hacerle difícil asumir desde un punto de vista económico el pago de las cuotas en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos, esto es, el Euro.
- El capital pendiente de amortizar también estaba sometido a las oscilaciones de los tipos de cambio, lo que lleva aparejado que los suscriptores de esta modalidad de préstamo deban más dinero del que originalmente les fue prestado.
La vía judicial, único mecanismo seguro para recuperar lo pagado de más por tu hipoteca multidivisa
Esta sentencia viene a resolver un caso particular concreto. Es decir, no anula todas las hipotecas multidivisa. Pero sí recoge que si la suscripción del contrato viene de la mano de una falta de transparencia sobre este tipo de hipoteca y sus consecuencias, es nula en esa parte.
Por ello, es muy importante ponerse en manos de un profesional de las reclamaciones bancarias. En reclamador.es contamos con un equipo de abogados especializados en derecho bancario. Te hacemos un informe inicial gratuito y sin compromiso indicándote la viabilidad de tu caso. También la cantidad que puedes recuperar.
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