Europa vuelve a dar la razón a los hipotecados españoles. En esta ocasión lo que se juzgaba en el TJUE era la validez de los acuerdos banco-cliente por cláusula suelo. Unos acuerdos firmados para suprimir de los préstamos hipotecarios la cláusula suelo, pero que, en un gran porcentaje de los casos suponía no recuperar el dinero pagado de más e, incluso, renunciar a poder realizar acciones judiciales posteriores reclamando ese dinero.
La sentencia, como esperábamos en reclamador.es, es muy positiva para los afectados por esta práctica bancaria.
Se trata de una importante sentencia para los afectados por cláusula suelo en España, pues abre la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por esta cláusula abusiva, situación que, hasta ahora, tenían realmente complicada, ya que en esos acuerdos se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones judiciales posteriores,
Gracias a esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca. Además, el TJUE va más allá de la opinión del Abogado General, entendiendo que la renuncia de acciones no vincula al consumidor, como no podía ser de otra manera, para proteger su legítimo derecho de defensa”
Nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados. Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo”.
Aún queda por conocer qué decidirá el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales pendientes sobre costas, comisión de apertura y gastos, una de ellas defendida por reclamador.es y cuya sentencia está prevista que se publique el día 16 de julio. Visto este precedente, es esperable que también se revise, en todo o en parte, la doctrina del Tribunal Supremo.
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