Ya se conoce la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las cuestiones prejudiciales elevadas por los Juzgados de Primera Instancia de Ceuta y de Palma de Mallorca en cuanto a los gastos de hipoteca, comisión de apertura y costas, y que promovimos en reclamador.es en defensa de uno de nuestros clientes en el primer Juzgado -Ceuta-.
A continuación analizamos la sentencia y cómo afecta este pronunciamiento de Europa a todos los hipotecados en España.
En cuanto a los gastos de hipoteca, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva sólo pueden moderarse los efectos de dicha declaración (la devolución de las cantidades) cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%.
En consonancia con la Sentencia del pasado 9 de julio que quedó solapada con la relativa a los acuerdos y novaciones sobre cláusula suelo, la Justicia Europea vuelve a confirmar que si bien la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de una cláusula declarada nula está sometida a prescripción (es decir, que se debe ejercitar en un determinado plazo de tiempo transcurrido el cual ya no hay derecho a esa devolución), ese plazo, que en nuestro Derecho será de cinco años, ha de empezar a contar desde que esa declaración de nulidad se produzca por el Juez.
Esto termina con la disparidad de criterios en plazas como Barcelona, Guadalajara o Ávila, que consideraban que si bien la acción para declarar la nulidad era imprescriptible y por lo tanto se puede ejercitar en cualquier momento, no sucedía así con la restitución de los importes, comenzando a contar desde la firma del préstamo o desde su finalización, según los casos.
El TJUE resuelve y pone fin a una cuestión polémica y es la no imposición de las costas a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula, pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda, cosa que ha sucedido con la cláusula de gastos desde 2018 debido a la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la extrema demora de los procedimientos de este tipo que provocan que una demanda presentada conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su presentación se resuelva más de dos años después, cuando aquélla ha cambiado.
En nuestra opinión, esta situación, a todas luces injusta por cuanto el consumidor debe soportar el coste de su defensa aún cuando la acción principal generadora de dicha devolución ha sido estimada (lo que se conoce jurisprudencialmente como “estimación sustancial”) y tras la negativa del Banco a resolver extrajudicialmente el asunto obligándole a acudir la vía judicial, ha sido reparada por el pronunciamiento del TJUE, que declara que en estos casos se produciría un efecto disuasorio para el consumidor, al saber que para defender legítimamente sus derechos tendrá que pagar a su Abogado y su Procurador aún cuando la cláusula ha sido declarada nula, por lo que en una estimación de costes y la cantidad que pueda recuperar, sencillamente no demandará, premiándose la conducta abusiva de la entidad bancaria.
Como era de esperar, el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurado (como ya sucediera con el IRPH) por el Tribunal Europeo. Abusividad que debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.
Por lo tanto, serán los Jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores.
En definitiva, y una vez más el TJUE se muestra como el verdadero garante de los consumidores y vuelve a revocar la doctrina del TS, algo desde luego preocupante en cuanto a la deriva que nuestro Alto Tribunal está tomando en la interpretación (contraria) a la Directiva 93/13.
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Si las hipotecas son del año 2005 y 2006 se pueden reclamar los gastos? O ha prescrito? Gracias
Hola Pilar,
Para poder estudiar tu caso de forma gratuita y sin compromiso, necesitamos que te des de alta en el siguiente enlace: https://www.reclamador.es/banco/gastos-de-formalizacion/
Una vez abierta la reclamación y adjuntada la documentación, el equipo legal estudiará tu caso y te enviarán un informe con el resultado del estudio.
Gracias por leer nuestro blog.
¿¿EL impuesto de A.J.D lo deben de pagar los bancos??
Hola Francisco Javier,
El Tribunal Supremo se pronunció a primeros del 2019, en relación al reparto de los gastos de formalización de los gastos hipotecarios. Lo que comunicó el Supremo respecto a el IAJD es una cantidad que corresponde asumir al consumidor.
¡Te esperamos!