Recientemente, hemos conocido una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº13 de Madrid que condena a Ryanair a la devolución de las cantidades abonadas por una pasajera de Ryanair en concepto de suplemento de equipaje de mano al no tener contratada la tarifa priority de la compañía aérea irlandesa. Tarifa que permite subir dos bultos como equipaje de mano al avión. Se trata de un bolso de pequeñas dimensiones y una maleta de hasta 10 kg de peso de 55x40x20 centímetros.
Pero no solo eso. En esta sentencia se considera que este suplemento es abusivo. Esto dará lugar a que casos similares, en los que se cobran suplementos adicionales cuyo fin es aumentar el precio final del billete, tengan similar declaración ante los tribunales.
Aunque se trata sólo de una sentencia, y no tenía por objeto la declaración de nulidad de ninguna cláusula contractual, sino solo la devolución del importe que se obligó a pagar a la pasajera, marca el camino de casos semejantes en que se piden cantidades adicionales de forma totalmente artificiosa y que sirven, en realidad, para aumentar el precio final del billete, al imponer restricciones ficticias y no amparadas en norma alguna que solo pueden superarse si pagas una cantidad adicional.
Ryanair justificaba el suplemento en el Reglamento europeo 1008/2008 que permitió la liberalización de precios en la navegación aérea y que por lo tanto, podía fijar un precio para determinadas situaciones como el equipaje de mano.
Sin embargo, la Juez, recordando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014, que resolvió sobre un asunto semejante a solicitud del Instituto Gallego de Consumo, señala que "el cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al de equipaje, no está amparada por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta y no puede ser sino considerada abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (Artículo 97 LNA)".
Desde reclamador.es aplaudimos esta sentencia porque pone el foco en otra práctica abusiva que ha de ser desterrada. Esta vez en el transporte aéreo. Pues además de declarar la abusividad de esta exigencia en una de las aerolíneas que más viajeros transporta en España, creemos que abrirá la puerta para casos semejantes en otras aerolíneas o conceptos que, al igual que este suplemento, cuyo único fin sea aumentar el precio final del billete.
Si tu maleta no aparece por la cinta de equipajes, debes dirigirte al mostrador de la aerolínea y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Si has salido del aeropuerto sin rellenar este documento, puedes acceder a la página web de la compañía aérea y completarlo, eso sí, para que tu reclamación por equipaje posterior sea válida, debes rellenar el PIR en un plazo de 7 días.
Aquí debemos diferenciar entre retraso de equipaje y pérdida de equipaje. Si la maleta aparece antes de que transcurran 21 días, se considera retraso y podrás reclamar todos los gastos (acreditables con facturas) que te hubiera supuesto el retraso en la entrega del equipaje. Pasados esos 21 días, se considera equipaje perdido. En este caso, tienes derecho a reclamar una indemnización, según el Convenio de Montreal, de hasta 1.500 €.
No lo dudes. Si has sufrido problemas con tu equipaje, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos en reclamaciones aéreas. Estudiaremos tu caso sin compromiso.
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