El seguro de impago de alquiler
Principalmente para el arrendador, pero también para el arrendatario de una vivienda de alquiler, conocer las principales características del seguro de impago de alquiler ayudará a evitar posibles conflictos en un futuro.
Por eso, en reclamador.es, hemos elaborado este artículo en el que recopilamos las principales cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de contratar o hacer uso de un seguro de impago de alquiler.
Es lo primero a tener en cuenta. ¿Qué es el seguro de impago del alquiler? Para definir este tipo de seguro, podemos decir que es aquel que cubre el impago de las rentas del inquilino. Si este deja de pagar más de un determinado número de mensualidades -o rentas- el seguro de impago de alquiler cubriría dichas cuotas al arrendador.
Por tanto, contratar este tipo de seguros sirve de protección al arrendador frente a posibles impagos de su inquilino. El condicionado de la póliza de cada aseguradora y cada modelo de seguro que comercialicen marcará las coberturas de dicho seguro, en qué casos se podrá recurrir a este o desde cuándo y hasta qué momento o en qué cantidades abonará el seguro los impagos del alquiler.
Como en muchos otros ámbitos, el precio del seguro estará marcado, en parte, por las coberturas del mismo. Si bien es cierto que, en cuanto al coste del seguro, el precio se suele establecer en función de la renta anual del alquiler.
Antes de contratar este seguro, hay que prestar especial atención a las siguientes coberturas:
En el supuesto de contratar este tipo de pólizas al poner en alquiler una vivienda, la compañía aseguradora hará un estudio de viabilidad del inquilino, aceptando o rechazando la operación, según el análisis financiero que realiza del inquilino o inquilinos. Así, estudiará la situación laboral, otros préstamos, si se encuentra en un registro de morosos o qué cantidad de sus ingresos supone la renta mensual del alquiler. Si el análisis es positivo, la póliza se hará efectiva.
El seguro será pagado por el arrendador. Es decir, el tomador del seguro será el propietario o arrendador de la vivienda para que, en caso de impago, este seguro pueda ser utilizado.
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