También conocido por muchos como “los muertos” o "el seguro de los muertos", se trata, el seguro de decesos, de una póliza que se contrata con vistas a agilizar y evitar problemas de los herederos del tomador del seguro cuando este fallezca, pues el seguro de decesos se hará cargo de los gastos directos que ocasiona la muerte del titular de este seguro, como son, por ejemplo, el pago del sepelio, así como encargarse de todos los trámites administrativos derivados de la muerte del tomador del seguro.
Depende. La norma general es que no forman parte de la herencia, puesto que se consume con los gastos funerarios y administrativos que se hayan contratado. En este seguro se cubren los gastos derivados de la muerte del tomador o del beneficiario del seguro, por lo que hay que tener en cuenta cuáles son esas coberturas para no llevarnos desagradables sorpresas en cuanto a la extensión y calidad de los gastos funerarios a los que se compromete.
Pero como consecuencia de la pandemia está siendo habitual que exista un sobrante en la suma asegurada. Esto ocurre porque no se permite el velorio en el tanatorio, ni se contemplan determinados servicios que el tomador o asegurado pudieron contratar en su día. En estos casos, dicho sobrante se reparte entre los herederos. Esto último salvo que el asegurado haya indicado en la póliza quiénes deben recibir ese sobrante.
Es con respecto a este sobrante cuando se considera que sí forma parte de la herencia, y por supuesto también tributa. La ley de contrato de seguro obliga a la devolución de dicho sobrante, por lo que sobre todo en estos momentos, hay que estar atentos a la respuesta de la aseguradora cuando se han prestado menos servicios de los cubiertos con el seguro.
Existen en el mercado seguros de decesos “mixtos”, que unen esta cobertura a un seguro de vida, por el que se indemniza a las personas señaladas en el mismo por parte del titular como consecuencia de su fallecimiento. Como sucede con los seguros de vida “ordinarios”, tampoco estas indemnizaciones forman parte de la herencia y por lo tanto no se incluyen en el inventario, aunque tanto en el cuaderno particional como en la escritura de aceptación y liquidación de la herencia sí se menciona su existencia, a efectos de su tributación en el Impuesto de Sucesiones por parte de sus beneficiarios.
Si el difunto contaba con un seguro de decesos, los herederos verán facilitados los primeros trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de la persona y, además, no deberán desembolsar los elevados costes del proceso de entierro o incineración de su ser querido. Incluso muchos de estos seguros se encargan de solicitar y entregar después el certificado de defunción a fin de que los herederos puedan iniciar la gestión de su herencia y los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida, que nos indican si la persona fallecida hizo testamento o no, y si tiene ese tipo de seguros.
Una vez llevado a cabo este proceso, comienza otro: el de la tramitación de la herencia. Aquí, también la familia y los herederos, pueden ver simplificado el proceso si contratan los servicios de abogados expertos en Derecho Hereditario.
En ocasiones se confunde el seguro de vida con el seguro de decesos. Y son dos pólizas diferentes. El seguro de decesos se utiliza para cubrir los gastos originados por la muerte del tomador del seguro, mientras que el seguro de vida está pensado para dejar una indemnización económica a los herederos o personas designadas por el titular del seguro cuando este fallezca. En estos casos, el seguro de vida tampoco forma parte de la herencia, pero sí tiene que tributar en el Impuesto de Sucesiones.
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Mi madre fallecio en pleno covid yo he renunciado a la herencia y ahora el seguro de decesos me esta llamando para que reciba el sobrante ni el notario sabia muy bien si es parte de la herencia y la verdadque nose que hacer
Hola Maria,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Mi padre ha falkecido recientemente ...tenia seguro de decesos hace 55 años .del capital asegurado 3700e ahora nos quieren cobrar los tramites de certificado de defuncion , ultimas voluntades, y tramitacion de la viudedad y orfandad .?es legal hacer eso deberia estar incluido ya y ese dinero dejarselo a la viuda porque mi padre no dejo testamento y eso cuesta mucho dinero que no cubre el seguro de decesos?Desgraciadamente todo es un negocio despues de falkecer y las compañias de seguros unos sinverguenzas en 55años pagando tenia que estar todo incluido k verguenza de pais
Hola Pilar,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
La verdad es que este tipo de seguros facilita mucho todo el proceso que conlleva un deceso. Es en esos momentos tan duros en los que se agradece contar con ayuda para todos los trámites pertinentes.
Aquí no dais soluciones, solo que contactes y luego a pasar la factura...como en todo, esto es un negocio. Os recomiendo que os asesoreis con la compañía donde tuvierais el seguro de decesos, mirar en la póliza porque seguro que viene en las coberturas asistencia jurídica (gratis).
Hola, Jose.
A través de los comentarios del blog no podemos dar un asesoramiento individualizado, por eso os remitimos a nuestro servicio de videoconsultas legales, donde un abogado estudia toda la documentación que se aporta en cada caso y explica, tras su estudio, las diferentes vías de actuación.
Muchas gracias.