Secuelas en los bebés: ¿pueden los padres reclamar una indemnización?
“Que todo salga bien”. Este es el único pensamiento de las futuras madres, durante el embarazo y en el momento del alumbramiento. Y lo cierto es que así es casi siempre en España. De cada 1.000 partos, solo en 8 se produce lo que se conoce como traumatismo obstétrico. Estos datos, hechos públicos en un informe del Hospital Gregorio Marañón (Madrid), indican que las técnicas evolucionan y los problemas en el alumbramiento cada vez son más reducidos. Aún con todo ello, nos seguimos encontrando casos de secuelas en los recién nacidos tras el parto.
Por traumatismo obstétrico se entienden las lesiones que se producen en el feto como consecuencia de la fuerza (compresión/tracción) empleada por los profesionales durante el parto. Otro tipo de lesiones, como las derivadas de la práctica de una amniocentesis, maniobras de reanimación neonatal o algunas patologías maternas, no se pueden considerar como traumatismo obstétrico.
Entre las secuelas en los bebés más habituales encontramos:
En general, hay que estudiar si las secuelas que se han producido al recién nacido hubieran sido evitables con un mejor control o seguimiento a lo largo del embarazo, si se hubieran utilizado otras técnicas en el momento del parto que hubieran evitado el desenlace indeseado que ha tenido el parto o si se hubiera obrado de otra manera por parte del equipo médico que asiste a la mujer y al niño en el momento del alumbramiento.
Actualmente, cuando los médicos detectan algún problema en el embrión, el equipo sanitario suele aconsejar la cesárea, lo que disminuye el riesgo de sufrir secuelas al nacer. Pero no lo elimina al 100%.
Por ejemplo, en un caso de distocia de hombros en el que los facultativos decidieron terminar el parto por vía vaginal, en lugar de por cesárea, se condena al Servicio de Salud y a su aseguradora al pago de una indemnización tanto al menor como a sus padres, cuya cuantía ascendió a 90.000 euros. Otro caso en el que se decidió continuar con un parto vaginal en lugar de optar por una cesárea urgente, ocasionando en el feto un cefalohematoma como consecuencia del empleo de la ventosa, se condena a la Administración al pago de una indemnización de 100.000 euros.
Es muy importante determinar a su vez si se trata de lesiones permanentes o bien si han sido transitorias. Como norma general, las lesiones suelen ser temporales, curándose en un plazo estimado de unas ocho semanas. En el caso de que las secuelas en los bebés sean permanentes será necesario determinar el alcance de la misma y hasta qué punto va a afectar el desarrollo de los mismos.
Para todo ello, es fundamental el estudio detallado del historial clínico y el resto de documentación y pruebas por un perito médico especialista, quien, tras haber estudiado toda la documentación disponible, emitirá su dictamen sobre si se puede o no reclamar en un determinado caso.
Si el perito médico considera que se ha producido una actuación negligente por parte del equipo médico encargado del embarazo o del parto y que, como consecuencia de esa actuación no adecuada a la lex artis ad hoc, se han producido lesiones al recién nacido, es cuando los abogados expertos en negligencias médicas entran en escena.
Es en este momento cuando se pasa a analizar la estrategia jurídica más conveniente para cada situación. De forma que se puedan agotar todas las vías disponibles para conseguir la indemnización por las secuelas del bebé.
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