Con las nuevas tarificaciones horarias en la factura de la luz, uno de los momentos más baratos para poner lavadoras, lavavajillas o encender el aire acondicionado es de madrugada. Por este motivo, para intentar ahorrar en la factura de la luz, no son pocos los que han decidido programar los electrodomésticos, principalmente, la lavadora, para que funcione durante esas horas en las que la luz está más barata.
El problema viene con los ruidos. Las lavadoras más antiguas generan ruidos que pueden llegar a causar importantes molestias a los vecinos. Ya sea a los que están pared con pared o a las viviendas más cercanas. Es por ello, que, en reclamador.es, queremos explicar las opciones que tienen los vecinos que sufren los ruidos de lavadoras u otros aparatos eléctricos a altas horas de la noche.
A continuación detallamos qué hacer ante ruido de vecinos por lavadoras a altas horas.
Lo primero siempre debe ser hablar amistosamente con el vecino que pone su lavadora en las horas de descanso. Siempre es recomendable dialogar con el vecino y comentarle las molestias que genera para intentar que cese esa acción.
Si el vecino continúa con esa acción, poniendo la lavadora a altas horas de la noche, el siguiente paso debe ser comunicar dicha situación al presidente de la comunidad de propietarios para que sea esta persona quien se dirija nuevamente al vecino ruidoso para solicitarle que deponga su actividad.
Si realizadas las dos primeras acciones señaladas anteriormente, el vecino no ha dejado de generar importantes ruidos a altas horas de la noche, el vecino o vecinos afectados por los ruidos pueden solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria para abordar este asunto y plantear una votación en la que se plantee la posibilidad de iniciar acciones judiciales frente a ese vecino si no cesa en su actividad molesta.
Si los vecinos aprueban esas acciones, el presidente enviará una comunicación fehaciente al vecino molesto informando de que, si no cesa esa actividad, la Comunidad de Propietarios iniciará acciones judiciales. De llegar a este punto, es fundamental recabar todas las pruebas posibles que demuestren los ruidos generados.
Del anterior punto, de tener que acudir a la vía judicial, la Ley de Propiedad Horizontal recoge en su Artículo 7.2, la posibilidad de iniciar una acción de cesación. Este artículo cita que “Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.
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