Una vez realizados todos los trámites de una herencia y llegados los herederos al acuerdo de proceder a la partición de la herencia, aquellos que reciben una vivienda, una finca o un terreno es ¿es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad una vivienda heredada?
Pues bien, en España no es obligatorio inscribir un bien inmueble (o finca, terreno, etcétera), si bien sí es totalmente aconsejable. una vez realizada la partición de la herencia y recibido, por ejemplo, una vivienda, inscribir esta a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad.
Registrar vivienda heredada: no es obligatorio pero sí recomendable
En definitiva, en reclamador.es aconsejamos a todos los herederos que inscriban esa vivienda o terreno en el Registro de la Propiedad una vez dispongan de la escritura de partición de la herencia donde se demuestra que la propiedad de ese bien es de esa nueva persona o personas -pues es posible que se herede un bien en copropiedad entre varios hermanos o cualquier otro herederos-.
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En reclamador.es somos conscientes que gestionar y tramitar una herencia supone recopilar numerosa documentación y dar una serie de pasos que, si no están realizados por expertos como nuestros abogados, puede suponer un proceso tedioso y que, por ello, muchos herederos deciden, una vez realizados todos los trámites, no dar un último paso e inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Pero cuando toda la herencia se pone en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es, los quebraderos de cabeza acaban para los herederos y darán siempre los pasos más adecuados para sus intereses presentes y futuros, entre ellos, registrar la vivienda a su nombre una vez realizada la escritura de partición de la herencia.
¿Por qué inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad?
El principal motivo que debe llevar a cualquier heredero a inscribir ese inmueble en el Registro de la Propiedad es la seguridad jurídica que otorga este acto. ¿Por qué registrar vivienda heredada?
- Si el heredero necesitara hipotecar en un futuro la vivienda, cualquier banco le pedirá la acreditación que determine que ese inmueble está inscrito a su nombre.
- Pese a que para vender esa vivienda no sería obligatorio que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, dificulta la acreditación de esa propiedad.
- Igualmente, en un futuro, evitará problemas y facilitará la gestión de sus futuros herederos.
En definitiva, inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agilizará cualquier trámite que se quiera realizar sobre esa vivienda.
Pon la gestión de una herencia en manos de los abogados de reclamador.es
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Isabel Gil Verona dice
Buenos dias, somos dos herederos de una casa de una herencia de hace 50 años ya estamos con el Notario para la aceptacion de herencia, nos dice el Notario que podrian haber problemas porque el registrador puede pedir la conformidad de los demas herederos, en el testamento esta especificado lo que hereda cada heredero.
Ya tenemos comprador. Cuando este firmada la aceptacion, queriamos saber si es obligatorio tenerla registrada, (ya que el comprador conoce las condiciones en las que se encuentra la casa), y que el la registre sin problemas.
Pienso que me he explicado con algo de claridad, me gustaria que me contestasen si no hay problema para ustedes.
Quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias.
Isabel Gil.
Equipo reclamador dice
Hola Isabel,
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Araceli dice
Buenas tardes. Mi madre es hija unica y al fallecer sus padres tiene que pasar la casa familiar y un terreno a su nombre . La casa esta sin escritura , teniendo las ultimas voluntades y el pago de la contribucion al ser unica heredera se podrian registrar en el registro de la propiedad a su nombre . Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Araceli,
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Rafael Lahera dice
Cinco hermanos heredan varios solares urbanos en proindiviso. Se reparte y adjudica la herencia y cuando llega la hora de inscribir los terrenos en el Registro de la Propiedad uno de los hermanos se niega y no hay posibilidad de convencerle porque no es obligatorio. Pueden los otros 4 inscribir o no será eficaz si no inscribe todos?
Equipo reclamador dice
Hola Rafael,
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Pilar dice
Buenas ,mi pregunta es la siguiente
Mi madre falleció y heredamos el piso mi hermano y yo,lo escrituramos a nuestro nombre y pagamos todos los impuestos
Ahora me quiero yo quedar con el piso,y pagar a mi hermano su parte
Después lo pudo escriturar con mi marido ?o al ser una herencia no podría hacerlo?
Espero su repuesta gracias
Equipo reclamador dice
Hola Pilar,
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Un saludo.
Concepción Gonzalez dice
Mi padre falleció hace 6 años y no dejó testamento. La casa en donde vivía estaba registrada a nombre de mis abuelos. Ahora me entero que en las escrituras está mi padre y mi abuela. Puedo reclamar mi parte? Puedo aceptar esa herencia después de 6 años?? Si lo hago me pueden penalizar por no haberlo hecho a los 6 meses de morir, ya que yo no lo sabía y nadie me dijo nada?
Equipo reclamador dice
Hola Concepción,
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Un saludo.
Aniano dice
Esta pregunta es para examen. Mi abuela falleció, la casa donde vivía siempre estuvo a su nombre, factiras, ibi, etc.. Pero hay un testamento de hace 50 años que se la dejaba a mi tío. Incluso 6 años después de fallecer mi abuela sigue a su nombre. Mi abuela dejo todo a nombre de mi madre ya que mi tío la echo y mi madre la cuido. Mi pregunta es? Tiene algún derecho mi madre sobre esa casa?
Equipo reclamador dice
Hola.
Sin estudiar detenidamente la documentación de este caso nos es imposible darte una respuesta.
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Asun dice
Cómo puedo obligar a mi deudor a que inscriba en el registro de la propiedad los bienes que forman parte de una herencia ya aceptada por el? Es decir, no puedo cobrar porq a pesar de haber aceptado la herencia no inscribir los bienes inmuebles en el registro evitando así ser solvente. Qué acción podría promover? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Asun,
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Un saludo.
Antonio dice
Hola qué tal .quería saber hasta cuánto se puede estar sin registrar la vivienda,el año pasado falleció un hermano i los herederos somos 4 con los mismo porcentaje i tenemos que cojer un 5 por ciento cada uno del fallecido.la casa es de nuestra propiedad y esta a. Nuestro nombre i el fallecido vivía también ay.saber si no volvemos registrar si perdemos el porcentaje.
Antonio dice
Tiene un límite de tiempo para que caduque?sino hacemos este nuevo registros igual sigue a nuestro nombre la vivienda ?