Celebrar una boda supone pensar en muchas cosas. Vestidos, banquete, finca, fotógrafos, invitados…Hay algo en lo que pocos novios piensan, pero que con la ley en la mano también deberían tener en cuenta: Hacienda.
Siendo estrictos, los regalos que recibes tanto antes como el día de tu boda se consideran donaciones, pues se trata de transmisiones de bienes a título gratuito e intervivos. Además, al respecto, hay que destacar que en España no hay fijado un límite mínimo que esté exento de declarar.
Por ley, existe la obligatoriedad de declarar los regalos de boda a Hacienda, aunque en muchas ocasiones la realidad es otra Pocos contrayentes declaran los regalos recibidos por su cambio de estado civil. Se trata de dinero, bien en metálico, bien por transferencia y otros objetos que, según la normativa española, deberían ser declarados como una donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto es así, principalmente, porque la Agencia Tributaria no persigue estos movimientos, pues son de una cuantía baja. Aunque si tienes invitados muy generosos y sus regalos son de un importe muy elevado, deberías tener cuidado porque puede hacer sospechar a Hacienda, como con los préstamos de padres a hijos.
Existe una determinada cantidad por la que los bancos informan del movimiento a la Agencia Tributaria. Se trata de ingresos en metálico superiores a 3.000€ o bien del ingreso de billetes de 500€, independientemente del número. En estos casos, la entidad bancaria informará a Hacienda de los titulares de la cuenta que recibe el ingreso. También de las personas que lo hacen y la cuantía del movimiento.
Es habitual que los invitados decidan dar la conocida como “gala” o “dona” (dependiendo del lugar) en mano el mismo día del enlace. Estas cantidades pueden llegar a suponer una importante cantidad con la que ser cautos.
Las transferencias, al ser de cantidades no muy elevadas, suelen pasar desapercibidas para la Agencia Tributaria. Incluso podría considerarse más beneficioso que la entrega del famoso sobre, pues con la transferencia la procedencia de ese dinero en la cuenta queda registrado.
El posible requerimiento de Hacienda puede llegar hasta cuatro años después de la boda. Puede solicitarte, entre otros supuestos, desde la declaración de la procedencia de una cantidad ingresada hasta el pago de las facturas de la boda.
Llegados a este punto, recalcarte la importancia de solicitar factura de todos los servicios contratados para ese día. Evitará futuros problemas con Hacienda y ayudará en posibles reclamaciones si algo no saliera como esperabas. El contrato y la factura te ayudarán a reclamar, por ejemplo, la mala calidad del servicio de restauración o la falta de aire acondicionado en el salón de la celebración.
Incluso, como te contábamos en el artículo sobre los problemas de las BBC (Bodas Bautizos y Comuniones), dependiendo del problema surgido el día de la boda, sería posible realizar una reclamación por daños morales. Para ello, es fundamental contar con el contrato, las facturas y cualquier otra prueba que acredite el daño ocasionado.
Si los regalos se dan antes de la boda, será el cónyuge que haya recibido ese regalo quien deba declararlo. Si se hacen después del matrimonio, dependerá del régimen que tenga, ya sea en separación de bienes o en bienes gananciales. Pero como decimos, no es frecuente que Hacienda investigue los regalos de boda a no ser que sea algo muy llamativo.
En este caso, al ser considerados donaciones, hay que presentar una declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones para cada uno de los regalos. Las transferencias económicas se tienen que declarar, sobre todo si son de cantidades muy elevadas. Si no lo hicieras y Hacienda sospechara, podría calificarlo como una ganancia patrimonial no justificada. También se declaran los regalos en metálico y físicos.
Este impuesto depende de cada comunidad autónoma, por lo que depende de donde te cases, declararlos regalos te saldrá más o menos rentable. Por ejemplo, en Madrid o en la Rioja existe un bonificación que reduce la cantidad sobre la que pagarás impuestos (la base) un 99%, haciendo que solo pagues impuestos por un 1% de la donación.
Esa joya de la familia, o una vivienda que te regalan tus padres, o tus abuelos el día de tu boda son colacionables en la herencia de la persona que los hace. Es decir, se considera que ha sido un “adelanto” de la herencia y se restará como ya recibida de la parte que corresponda al heredero.
Estas donaciones, al ser específicamente por matrimonio, al producirse con dos cónyuges, pertenecen a ambos salvo que se diga lo contrario en la donación.
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