Ya está publicada y en vigor -salvo lo relativo a los contratos de formación- la reforma laboral. A falta de su confirmación en el Congreso, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, trae importantes novedades para los trabajadores y los empresarios, tanto en materia de contrato temporales, como para contratos formativos, de interinidad, en prácticas, etcétera.
En reclamador.es hemos analizado el "Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo", y hemos destacado hasta 9 puntos que creemos de gran importancia en el ámbito laboral.
Respecto a los contratos de trabajo temporal, con esta reforma laboral:
En relación a los contratos formativos, con esta nueva normativa, se reduce la duración del contrato para la formación, que además cambia de nombre y se llama contrato de formación en alternancia (será de entre 3 meses y 2 años).
Además, queremos destacar lo relativo a los salarios que se percibirán con este tipo de contrato, pues se reduce el salario de estos contratos. Se permite que sean del 60% y del 75% del convenio.
Como novedad, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de producirse la ausencia de la persona sustituida (como máximo durante 15 días).
Lo primero a destacar como novedad de los conocidos hasta ahora como contratos en prácticas es que cambia de nombre. Ahora se llama “contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios”.
Este contrato deberá concertarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (antes eran 5). Además, entre sus novedades, se reduce su duración máxima: de 2 años a 1.
Los trabajadores con contratos fijos discontinuos, adquieren el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Aquí, en reclamador.es, queremos destacar como importante novedad que el convenio sectorial aplicable en las empresas contratistas y subcontratistas será el de la actividad propia.
Respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral introduce estas importantes novedades:
El Real Decreto-ley 32/2021 establece que se dará siempre prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, si bien nunca puede establecer un salario inferior a dicho convenio.
Mientras que no se alcance un acuerdo para adoptar un nuevo convenio, se mantendrá en vigor el convenio anterior, aunque hubiera sido denunciado.
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Un trabajador con contrato indefinido tiene la obligación de comunicar su cese en la Empresa con antelación?
Antes eran 15 días mínimo. ... eso creo ?
Hola María José,
Tendrás que consultar si tu convenio colectivo marca un plazo de preaviso para presentar tu baja voluntaria de la empresa. Si en este no se indicara un plazo concreto, lo habitual es dar 15 días naturales de preaviso.
En este post hablamos de los derechos y deberes de los trabajadores cuando causan baja voluntaria.
Un saludo.
Está reforma es en México?
Hola, Isaac.
No, se trata de la Reforma Laboral en España.
Saludos
Hola
Recien me acaban de comunicar q despues de tres años seguidos. Contrato 12 meses sin parar 3 veces. Q no renuevan . Cuando en enero 2023 nos comunicaron q todos los transportistas qcestaban con contrato de insercion pasarian a fundacion y fijos. Han ido contratando nuevos x suplencias y ya me avisaron q sin problemas yo entro .y mas con 3 años
Resulta q este viernes 24/11/2023 me comunican q no me renuevan y q este lunes sera el último dia q hare mibtrabajo. De hecho se q el martes otra persona hara el trabajo q durante 3 años he realizado. Osea no me hacen . Y siguen con otros q han entrado por suplencias. Su razonamiento es reestructuracion de rutas x perdidas de servicios pero de otras rutas no.la q llevo haciendo 3 años . Me ofrecen sin garantias q puedo entrar en los talleres de otracempresa q es suya . Pero perdiendo mis derechos.