Durante 2015 se observaron ciertos movimientos por parte de las operadoras de telefonía dirigidos a aumentar el precio de las telecomunicaciones unilateralmente. Un fenómeno que parece ir de la mano de la desaparición de competidores como Jazztel y Ono (compañías adquiridas por Orange y Vodafone, respectivamente) y la estrategia de competir con segundas marcas de su propiedad, que permiten subir los precios de la marca principal.
El aumento de las tarifas está afectando a los clientes que ya tenían un contrato de permanencia vigente con las compañías telefónicas y se está justificando con el aumento de los servicios ofrecidos. El problema es que no se está avisando del mismo o que si se avisa se realiza incorrectamente y, por ejemplo, a destiempo (la normativa exige un mes de antelación), lo que lleva al abuso sobre los clientes. Además, en determinados casos la supuesta mejora de servicio no corresponde con la realidad.
A esto se suma la infracción de la Ley General de Publicidad, si se dieran los casos de ser tarifas anunciadas como “para toda la vida”, “X euros para siempre” y otras declaraciones similares que, lejos de ser un mero reclamo, tienen carácter vinculante. Subir las tarifas a los clientes acogidos a esas promociones podría ser un fraude.
Ante estas situaciones de abuso respecto a la subida de las tarifas, nos preguntamos ¿qué puede hacer el cliente ante esta situación? Lo primero es que si se observa una subida en la factura que no ha sido notificada o notificada deficientemente, se tiene derecho a no aceptarla y poner las medidas de reclamación pertinentes.
Otra de las medidas podría ser darse de baja de la compañía. En este caso, no habría que pagar una penalización, ya que la subida de las tarifas no notificada es, en sí misma, una falta en las condiciones de contrato que causa motivo suficiente.
Esa medida puede ir acompañada por una denuncia a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma en materia de protección al consumidor. Esta denuncia apelaría a la reclamación de cantidades indebidamente percibidas por la compañía telefónica. Si se da el caso de un cliente que todavía estuviera en el plazo de permanencia, es recomendable añadir a la denuncia la reclamación de cantidad correspondiente a la permanencia.
En cualquier caso, no hay un motivo real que obligue a los usuarios a darse de baja. Técnicamente y de acuerdo a la ley, los clientes afectados pueden seguir con la misma compañía, sin que eso impida, a su vez, reclamar. Es perfectamente posible reclamar en los tribunales el mantenimiento de la tarifa ofertada originalmente, además de la devolución de lo cobrado por exceso.
Esta tarifa debería mantenerse hasta que acabe el plazo del contrato de permanencia. Para realizar esta reclamación, no hace falta la asistencia de abogados ni procuradores, sino que ha de incoarse directamente en el juzgado de primera instancia de la localidad del cliente o, incluso, a través de un procedimiento verbal por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
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