Consejos legales

¿Se puede reclamar la cláusula suelo si se cambia de banco la hipoteca?

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Son muchos los afectados que se preguntan si, a pesar de haber realizado un cambio de banco del préstamo hipotecario, podrán reclamar ahora lo pagado de más por la cláusula suelo. Otra de las dudas que nos llega a reclamador.es es si se puede reclamar la nulidad de la cláusula suelo si realizaron alguna modificación en su hipoteca, para eliminar o reducir el límite en el tipo de interés. Al realizar esta novación, por lo general el banco obligó a firmar un contrato privado por el que sus clientes renunciaban a reclamar posteriormente la cláusula suelo. Hablamos en este post sobre novación de hipoteca y cláusula suelo y subrogación de hipoteca con cláusula suelo. 

A continuación te aclaramos las dudas si realizaste una subrogación o novación de hipoteca.

Subrogación hipotecaria: reclamar la cláusula suelo cuando se ha producido un cambio de banco

Aquí nos encontramos con dos situaciones a tener en cuenta:

  • En la subrogación se negoció que no se incluyera la cláusula suelo en la hipoteca.

El cliente deberá reclamar a la primera entidad bancaria para recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo. Al cambiar de banco y modificar las condiciones del primer préstamo, el hipotecado debe dirigir únicamente su reclamación hacia la anterior entidad bancaria.

  • En la subrogación se mantienen las mismas condiciones y no se suprime la cláusula suelo de la hipoteca.

Existe cláusula suelo en ambos préstamos y, por tanto, deberá reclamar a los dos bancos.

Pese a todo lo anterior, se trata de un tema que en la actualidad está generando enormes debates. En reclamador.es aconsejamos que un abogado experto estudie particularmente cada caso.

Novación de hipoteca y cláusula suelo

Siempre que se den los criterios de falta de transparencia e información a la hora de explicar los términos del contrato de hipoteca, el afectado podrá solicitar la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca, pidiendo que le sean devueltas las cantidades pagadas de más.

Cuando hablamos de novación hacemos referencia a la modificación de una obligación o condición por otra. En una novación hipotecaria lo que se realiza es un cambio en alguna de las cláusulas estipuladas en el préstamo, normalmente, una ampliación de la cantidad inicial prestada, o del tiempo en que se tiene que devolver.

Pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, muchos hipotecados realizaron una novación rebajando o eliminando la cláusula suelo. En ocasiones, esa novación incluía la obligación de firmar un contrato privado en el que renunciaba a realizar reclamaciones posteriores.

Esta renuncia no ha sido freno para que los tribunales españoles acepten la reclamación de los afectados puesto que a pesar de los vaivenes del Supremo en cuanto a considerar la validez o no de la novación, lo cierto es que en lo que ha sido claro es en declarar nula dicha renuncia y por lo tanto, reconocer el derecho del hipotecado a reclamar por esta cláusula.

Novaciones cláusula suelo: ¿qué ha dicho el TJUE?

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre los acuerdos banco-cliente por cláusula suelo?

Acabamos de hablar de vaivenes del Supremo y no lo hemos hecho por casualidad: este Tribunal ha evolucionado desde su Sentencia de 16 de octubre de 2017 en que declaró que en estos casos de novación y renuncia al ejercicio de acciones podía reclamarse todas las cantidades pagadas de más, tanto las correspondientes al préstamo inicial como al modificado si lo que se había hecho era sencillamente bajar la cláusula suelo y no eliminarla, hasta la situación actual en que manteniendo que la renuncia a demandar no tiene ninguna validez, sólo puede recuperarse la cláusula suelo aplicada hasta la novación, pero no los importes pagados después de firmar la modificación.

Aún con esta limitación, y teniendo en cuenta que no sólo hemos pagado más cuota con esa cláusula durante ese tiempo sino que además no hemos podido reducir como debería haberse hecho la deuda, como consecuencia de que con la cláusula suelo esa cantidad de más iba destinada sólo a intereses, desde reclamador.es os recomendamos reclamar la nulidad de la cláusula suelo para recuperar lo pagado de más y que el préstamo pendiente se ajuste a lo que realmente debiera haberse amortizado.

Recupera lo pagado de más por cláusula suelo con reclamador.es

Si eres uno de los miles de afectados en España por cláusula suelo, no lo dudes, comienza ya tu reclamación de cláusula suelo. Nuestros abogados expertos en Derecho Bancario estudiarán tu caso al detalle y te emitirán un informe donde informamos de cuál es la cantidad máxima que podrías recuperar.

Si aceptas el informe, daremos comienzo a todo el proceso. Hablando con el banco y, si este no responde o la oferta de acuerdo no es la esperada, iniciaremos la reclamación judicial para defender tus derechos como consumidor y recuperes lo pagado de más por cláusula suelo.

Inicia aquí tu reclamación de cláusula suelo

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