Si bien Estados Unidos y Brasil son los países con más intervenciones de cirugía estética del mundo, España es también uno de los que más operaciones de este tipo realiza, con unas 447.000 intervenciones de cirugía estética al año, según la Sociedad Española de Cirugía Estética. Aunque en la mayoría de los casos todo sale bien, también es cierto que el número de negligencias médicas y problemas para los pacientes aumenta en igual medida año tras año. Algo que puede ser lógico, a más operaciones estéticas, más problemas nos podemos encontrar.
A continuación, te ofrecemos la información necesaria para conocer mejor qué es la cirugía estética y qué daños se pueden reclamar.
¿Qué tratamientos médicos se consideran de cirugía estética?
La cirugía estética se refiere a una serie de tratamientos médicos que tienen por finalidad mejorar el aspecto físico del paciente. Por tanto, no se trata de intervenciones necesarias para mejorar el estado de salud. Sino que se busca una mejora estética o embellecimiento de la persona.
Estamos hablando de tratamientos denominados “satisfactivos” y no “curativos”. Es decir, lo que se pretende es precisamente, que el paciente quede satisfecho con su aspecto físico. Consiguiendo así una mejora estética de una determinada zona de su cuerpo.
Tratamientos estéticos: qué y cuándo reclamar
Tipos de cirugía estética más comunes
Los tratamientos más comunes son los siguientes:
- Aumento y reducción de mama.
- Mastopexia, o elevación de senos.
- Mama tuberosa, corrección de malformaciones en las mamas.
- Reconstrucción tras cáncer de mama.
- Ginecomastia. Es decir, la reducción de glándulas mamarias excesivamente grandes.
- Liposucción
- Abdominoplastia. Consiste en la extirpación del exceso de piel y grasa abdominal y en la corrección de la flaccidez muscular.
En cuanto a la denominada cirugía facial existen también algunos tratamientos muy comunes como los siguientes:
- Blefaroplastia, reconstrucción de párpados.
- Rinoplastia, reconstrucción de nariz.
- Otoplastia, reconstrucción de orejas.
- Cirugía de papada.
Las 10 negligencias médicas más habituales
¿Qué obligaciones tienen los médicos en estos casos?
Al tratarse de una intervención “satisfactiva” entiende la jurisprudencia que existe una obligación de resultados. Pero hay que tener en cuenta que si se informa al paciente de la posibilidad de no conseguirlo no existe tal obligación.
En estos casos adquiere especial importancia la “obligación de información”. Ya que el paciente debe de someterse a este tipo de tratamientos “voluntarios” sabiendo a ciencia cierta los riesgos que corre.
¿De qué tienen que informar los médicos a los pacientes en intervenciones estéticas?
Es fundamental que el doctor explique al paciente, con la suficiente antelación, qué riesgos conlleva la realización de la intervención de cirugía estética. Esta información ha de ser verbal, días antes de la intervención. Además ha de constar así mismo por escrito mediante el documento de consentimiento informado. Hay que tener en cuenta que no solo ha de referirse a los riesgos generales de la intervención, sino también a los riesgos específicos que tiene para el paciente en concreto.
Por otro lado, se presumirá que el resultado está garantizado, cuando no se informe específicamente y por escrito al paciente de lo contrario. Es decir, de que hay posibilidades de que la intervención no tenga el resultado deseado.
Solamente conociendo toda esta información, el paciente es libre para someterse a un tratamiento que no es necesario, que solamente busca una mejora estética. Y que puede provocar, como todos lo tratamientos médicos, complicaciones graves.
¿Qué daños se pueden reclamar?
En tratamientos de cirugía estética se pueden reclamar las siguientes negligencias:
- Perjuicio estético. Cuando el resultado no es el deseado, y no se ha mejorado el aspecto estético, sino que incluso puede haberse empeorado.
- Perjuicio anatómico funcional. Por ejemplo, en un caso de rinoplastia, cuando se aumenta excesivamente el tamaño de los cornetes de tal manera que impide una buena respiración.
- Perjuicio psicológico. Cuando los resultados insatisfactorios sumen al paciente en un síndrome depresivo que requiere tratamiento psicológico.
- Futura intervención quirúrgica reconstructiva como consecuencia de un error en la primera intervención, con el coste que ello conlleva.