Reclamar los gastos de hipoteca sigue siendo posible. Con la sentencia conocida hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a quedar clara la posición “pro consumidor” de la justicia europea, que dictamina que el plazo de prescripción de estas reclamaciones se inicia cuando el consumidor conoce que la cláusula inserta en su préstamo hipotecario es abusiva.
Este 25 de enero de 2024 hemos conocido la sentencia del TJUE de una de las cuestiones prejudiciales sobre las que tenía que pronunciarse Europa respecto a los plazos de prescripción de las reclamaciones de gastos de formalización de hipoteca. Y las noticias son muy positivas, pues Europa se vuelve a posicionar del lado de los consumidores y, en definitiva, señala que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el plazo de prescripción empiece a contar cuando se pagaron esos gastos hipotecarios ni desde la sentencia del Tribunal Supremo que determinaba la abusividad de la cláusula.
En esta sentencia, Europa responde a dos cuestiones importantes: ¿Prescriben las reclamaciones de gastos de hipoteca desde que se firmó el contrato de préstamo? y ¿Prescriben desde la sentencia del Tribunal Supremo español?
En respuesta a estas preguntas, el TJUE indica en la sentencia que “no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13”.
De esto, en definitiva, como explicábamos en el post “¿Has escuchado recientemente que prescriben las reclamaciones de gastos de hipoteca?”, se deduce que el plazo de prescripción puede comenzar a contar una vez evaluada la cláusula de gastos y declarada su nulidad por sentencia judicial. Es a partir de ese momento cuando el consumidor conoce que su cláusula es abusiva, así como sus efectos.
Igualmente, la sentencia señala que “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella”, es decir, descarta que el plazo comience a contar cuando existe jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de la cláusula, pues el consumidor no necesariamente conoce la jurisprudencia que protege sus derechos.
El TJUE, que como ya sabemos, no se opone a la prescripción de la acción relativa a la restitución de los gastos hipotecarios, ha sido contundente estableciendo que ese plazo debe empezar a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula de gastos es abusiva y sus efectos.
Del primer análisis de la sentencia, en reclamador.es, destacamos que:
La justicia europea rechaza las opciones que siempre han defendido las entidades bancarias: Por un lado, se opone a que el plazo empiece a contar cuando la cláusula agota sus efectos, es decir, cuando el consumidor pagó los gastos de constitución de su préstamo y, por otro lado, rechaza igualmente que el plazo de prescripción comience cuando existe una jurisprudencia consolidada. En ese sentido, el TJUE recuerda que el consumidor está en situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades bancarias.
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Interesante, gracias!
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Gracias.
Yo llevo desde marzo de 2020 pero estoy convencido de que al final lo vamos a lograr y animo a todos a que reclamen por sus intereses
Sí. Según el juzgado, los plazos para conseguir la sentencia cambian, pero la experiencia nos dice que los jueces están dando la razón a los consumidores frente a los bancos, condenando a las entidades financieras a devolver lo cobrado indebidamente en concepto de gastos de formalización de las hipotecas.
Y como se demuestra la fecha en que el consumidor tiene constancia sobre este tema?
Gracias por el artículo.
Buenos días.
En estos casos se entiende que es desde el momento en el que tienes una sentencia judicial en la que se declara la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca con una sentencia judicial.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Necesito saber cuándo exactamente vence el plazo para poder reclamar los gastos hipotecarios al banco
Hola, Pilar.
No te preocupes por el plazo, pues con la sentencia de este 25 de abril de 2024, el TJUE vuelve a señalar que, en la práctica, no hay un plazo máximo a partir del cual ya no se podrán realizar las reclamaciones de gastos de hipoteca.
Si tienes una hipoteca firmada antes de 2019, podrás reclamar. Si quieres que estudiemos tu caso: https://www.reclamador.es/banco/gastos-de-formalizacion/
Gracias por leer nuestro blog.